DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Abreviado y en su lugar se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de una Medida Cautelar de Sometimiento a Juicio y en su lagar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MIGUEL FELIE GOMEZ ROBLES, titular de la cedula de Identidad No. 11.522.551, natural de Valencia, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante-sistemas, hijo de TEODORA ROBLES (V) Y MIGUEL A. GOMEZ (v), residenciado en la urbanización Ciudad Alianza, Calle Aguazay, 5. A. 5, Guacara, Estado Carabobo, detenido en fecha 27-03-03, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que la imputada ha sido la autora o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios del adscrita a la Comisaría de Naiquatá, Policía Metropolitana, Estado Vargas, la presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto la precalificación de los delitos dada por este Juzgado es CHANTAJE y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR UNO MISMO, previstos y sancionados en los articulo 461 y 271 del Código Penal respectivamente. TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a los fines de que sea trasladado el ciudadano GOMEZ ROBLES MIGUEL FELIPE, al Internado Judicial de la Planta. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los VEINTIOCHO (28) días del Mes de Marzo de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
La Secretaria
ABG. GIVANA LANDER
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria
ABG. GIOVANA LANDER
Causa N° 5C-3842-03
AOUM/
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