DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público este tribunal la declara SIN LUGAR y DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano PEDRO MANUEL MAYORA LOPEZ, Titular de la 15.545.030, de nacionalidad venezolano, nacido el la Guaira, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudia y Trabaja, nacido en fecha 31-08-1982, residenciado en Barrio Aeropuerto, Vereda N° 04, Sector 1, Casa N° 2, Catia la Mar, Estado Vargas, hijo de Pedro Mayora y Juana López, por la presunta comisión del delito que el Ministerio Publico precalifica como HOMICIDIO FRUSTADO previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 80 del Código Penal, detenido en fecha 28-03-03, de conformidad con los ordinales 3 y 8, En tal sentido el mencionado ciudadano deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de este Despacho así como en la sede de la Fiscalía. Igualmente presentar dos fiadores de reconocida solvencia y constancia de trabajo que indique que devenga un sueldo con un ingreso de SESENTA (60) unidades Tributarias cada uno, constancia de residencia por cuanto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, dejando constancia que la libertad del mismo no se podrá hacer efectiva hasta que no se constituyan los fiadores por ante la sede de este tribunal. En tal sentido el mencionado ciudadano deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de este Despacho así como en la sede de la Fiscalía. Igualmente presentara dos fiadores de reconocida solvencia que consignen ante este tribunal constancia de trabajo que indique que devengan un sueldo con un ingreso de SESENTA (60) unidades Tributarias cada uno, constancia de residencia, por cuanto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, dejando constancia que la libertad del mismo no se podrá hacer efectiva hasta que no se constituyan los fiadores por ante la sede de este tribunal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los VEINTINUEVE (29) días de Marzo de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
Causa N° 5C-3847-03
AOUM/Dr/
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