DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: Se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de una Medida Cautelar de Sometimiento a Juicio y en su lagar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE FRANCISCO MORALES SANABRIA, Titular de la cédula de identidad Nª 15.779.513, de nacionalidad Venezolana, natural de la GUAIRA. ESTADO VARGAS, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Calle Real de Paraita, Cementerio Viejo, casa S-N, Maiquetía, detenido en fecha 28-03-03, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, así como la presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto la precalificación del delito dada por el Ministerio Público es ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. TERCERO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial el Rodeo I, y el mismo quedará detenido en el reten de Macuto hasta tanto se efectué el reconocimiento de rueda de individuos, el día 04 de Abril de 2003, a las 10:00 horas de la mañana, quedando así notificadas las partes. En consecuencia libérense los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, al Jefe de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, y boleta de traslado, para la practica del reconocimiento de rueda de individuos, y comunique, al Jefe de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, a los fines de que sea trasladado al Internado Judicial El Rodeo I, Guarenas, Estado Miranda una vez realizada dicho reconocimiento al ciudadano JOSE FRANCISCO MORALES SANABRIA.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los TREINTA (30) días del Mes de Marzo de 2003. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA
Causa N° 5C-3850-03
AOUM/