DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea llevada por la vía del procedimiento abreviado y en su lugar se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público este tribunal la declara SIN LUGAR y DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano ELVIS ANTONIO FERNADEZ, Titular de la cédula de identidad Nª 17.482.932, de nacionalidad Venezolana, natural de la GUAIRA. ESTADO VARGAS, fecha de nacimiento 04-08 1982, de 20 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Desempleado, hijo de VIDALINA FERNANDEZ, residenciado en BARRIO EL TELEFERICO, CALLE VARGAS, PARTE ALTA, CASA S-N, PARROQUIA MACUTO, por la presunta comisión del delito que el Ministerio Publico precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, detenido en fecha 30-03-03, de conformidad con el ordinal 3°. En tal sentido el mencionado ciudadano deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de este Despacho así como en la sede de la Fiscalía. TERCERO: se insta al Ministerio Público a tomar declaración a la ciudadana DUBRASKA GOMEZ y a realizar todas las medidas y diligencias necesarias para esclarecer las actuaciones. Es todo

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los TREINTA (30) días de Marzo de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA
Causa N° 5C-3852-03
AOUM/Dr/