DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos ROMERO ARLEY JOHAN, Titular de la 16.870.592, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, nacido el la Caracas, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, nacido en fecha 16-11-1982, residenciado en Calle 17 Ves, los Jardines del Valle, Casa s/n, Caracas, hijo de Nancy Romero y Miguel Millán, y el ciudadano JORGE ALEXANDER MARVEL ALMEIDA, Titular de la 13.274.212, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, de 29 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-08-1974, residenciado en Naranjal, la Planada, Casa S/N, Caracas, hijo de Lilian Almeida y Jorge Manvel, detenidos en fecha 29-03-03 por los hechos que EL Ministerio Público precalifico como Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley que rige las materia, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA convocar a las partes, para el día 17-04-2003, a las 11:00 am, para la realización de la audiencia de verificación de la Sustancia incauta en el presente Procedimiento, acto para el cual quedan legalmente notificadas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Macuto TREINTA Y UNO (31) del Mes de Marzo de 2003.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
Causa N° 5C-3851-03
AOUM/Dr/
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