DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la medida de privación solicitada por la Fiscalía este Tribunal así la acoge y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana MARIN AROCHA ROSANGEL, Titular de la 18.324.511, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolana, nacida el Caroao, Estado Vargas, de 18 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacida en fecha 08-03-1984, hija de Miguel Ángel Arocha y Sonia Josefina Marín, residenciada en Sector el Vigía, parte alta, al lado de la Bodega, del Sr. Marcial, Naiquatá, Estado Vargas, detenida en fecha 04-03-03, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que la imputada ha sido la autora o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios del adscrita a la Comisaría de Naiquatá, Policía Metropolitana, Estado Vargas, la presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto la precalificación del delito interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico es ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal respectivamente. TERCERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mismo se llevara a cabo el día 19-03-2003, quedando legalmente notificadas las partes. CUARTO: Se ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a los fines de que le sea trasladada la ciudadana MARIN AROCHA ROSANGEL, al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) LOS Teques. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los CINCO (05) días del Mes de Marzo de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
La Secretaria
ABG. JUDITH NIETO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria
ABG. JUDITH NIETO
Causa N° 5C-3693-03
AOUM/
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