REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Marzo de 2.003
192º y 144º
Causa: 2U-788-03
Juez: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
Imputado: SEQUERA VILLANUEVA LUIS JESUS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 19 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, con fecha de nacimiento el 04 de Septiembre de 1.983, Titular de la Cedula de Identidad Numero V: 17.106.856.
Defensa: Dra. MILETZY BUENO (Defensora Publica adscrita a este Circuito Judicial)
Ministerio Público: Dra. IRDE CAPOTE, Fiscal Octavo (E) del Ministerio Publico del Estado Vargas
Secretario: Abog. YUMAIRA REQUENA.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Dra. IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico en los siguientes términos: “ ...Ahora bien, luego de la revisión y el análisis de todas y cada una de las diligencias practicadas tendientes al total esclarecimiento de los hechos, esta Representación Fiscal en su función direccional e investigativa en la búsqueda de la verdad, claramente observa que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor de delito alguno, aunado a que únicamente cursa la entrevista de la ciudadana ANDREW CAROLINA HERNANDEZ IBARRA, aunado a ello, el Resultado del Reconocimiento Médico Legal, de tipo Ano-Rectal, practicado a la victima, suscrito por el Dr. Cesar Little, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación Vargas, donde concluye: “NO HAY DESFLORACIÓN”, en tal sentido considera la suscrita que lo más conveniente y ajustado a derecho es Sobreseer la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia, con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal, solicita a este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS JESUS SEQUERA VILLANUEVA, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en 04-09-83, soltero, de Profesión estudiante, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 17.106.856 y residenciado en Urbanización Luis Hurtado Higuera, Carrera 4, entre 8 y 1, Barquisimeto, Estado Lara. de conformidad con el artículo 318, numeral 4°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
5.- Así lo establezca expresamente este Código.”
“Articulo 319. Efectos: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.
“Articulo 322: Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución pueden apelar las partes”.
“Art. 323. Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta La solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de Sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal superior no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Al folio 03 Cursa ACTA POLICIAL de fecha 19 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario RUBIN GOMEZ GERSON, adscrito a la Primera Compañía de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del estado Vargas del Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, me encontraba realizando patrullaje, por el sector de Mare debajo de la Parroquia Maiquetía Estado Vargas, en compañía del GNAL (GN) RUBIN GOMEZ GERSON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.612.331, GNAL, RICO TOVAR GUSTAVO, C.I.V-15.146.351, cuando a la altura de la calle nueva, el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Carlos Soublette, RAMON CASTELLANO, C.I.V-1.450.138, quien se encontraba en compañía de CAROLINA HERNANDEZ IBARRA, C.I.V-15.267.117, quien nos informo de una presunta violación de una menor de edad, de aproximadamente de 2 años de edad, procediendo a trasladarme al lugar del suceso en compañía de los ciudadanos antes mencionados, llegando a la calle real de >Mare Debajo, frente a la Escuela Nacional Mare Debajo de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, llegando a la casa de color blanco sin Nro. Procediendo a entrar en compañía de los ciudadanos antes mencionados, cuando avistamos a un (01) ciudadanos, de de estatura aproximada de 1,70 mts, contextura delgada, piel blanca, cabellos negro, vestía short tipo bermuda color anaranjado con estampados rojos y beige, zapatos color negro, medias de color verde , que se encontraba al frente de la casa antes mencionada y de conformidad a lo previsto en el artículo 125 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo identificado como LUIS JESUS SEQUERA VILLANUEVA, C.I.V- 17.034.746, de 19 años de edad, quien para el momento se encontraba en compañía pana de una niña de dos años de edad, a quien le pregunte que quien era esa niña y como se llamaba informándome que era su hermana y que se llamaba : DORA RAQUEL SUAREZ, de 2 años de edad, procediendo a trasladar a la niña y al ciudadano antes mencionado hasta la sede de la primera compañía de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Estado Vargas…”
PUNTO PREVIO
De conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado NO CONSIDERA NECESARIO LA CELEBRACIÓN DEL DEBATE PARA COMPROBAR EL MOTIVO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADA, y por lo tanto acuerda decidir la misma mediante el presente auto motivado. Y ASÍ SE DECLARA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Efectivamente, tal y como se desprende de las actas anteriormente transcritas, el medio de prueba fundamental, consiste en el Resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima, suscrito por el Dr. Cesar Little, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación Vargas; En el que concluye: “NO HAY DESFLORACIÓN” con lo cual a pesar de la falta de certeza acerca de su culpabilidad o inocencia en el presente caso, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que tal y como ha manifestado en su escrito el Ministerio Publico, “claramente observa que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor de delito alguno…” , por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda y ordena el cese de todas las medidas de coerción que fueron dictadas en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO al ciudadano LUIS JESUS SEQUERA VILLANUEVA, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en 04-09-83, soltero, de Profesión estudiante, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 17.106.856 y residenciado en Urbanización Luis Hurtado Higuera, Carrera 4, entre 8 y 1, Barquisimeto, Estado Lara. de conformidad con el artículo 318, numeral 4°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en razón de que a pesar de la falta de certeza acerca de su culpabilidad o inocencia en el presente caso, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. SEGUNDO: Acuerda y Ordena el cese de la medida de coerción dictada en contra del ciudadano LUIS JESUS SEQUERA VILLANUEVA y en consecuencia acuerda y ordena librar Oficio Anexo a BOLETA DE EXCARCELACIÓN dirigida al Comandante Regional No. 5, Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Doce (12) días del mes de marzo del año 2003.
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
EL SECRETARIO
Abog. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
0EL SECRETARIO
Abog. YUMAIRA REQUENA
CAUSA: 2U-788-03
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