REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 17de Marzo de 2003
192º y 144º


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana imputada BRAZOBAN MARTINEZ MILAGROS en la Audiencia de fecha 13 de febrero de 2003 y de su Defensa Dr. JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, en el sentido de que el presente caso sea decidido por el Juez que ha venido presidiendo el Tribunal Mixto.

Este Tribunal a los Fines de decidir, previamente considera y Observa:

El articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Extraactividad: Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior... Parágrafo Segundo: El acusado podrá solicitar la aplicación del aparte único del articulo 161, si habiéndose realizado efectivamente cinco o más convocatorias, no haya sido posible constituir el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos ...”

En el presente caso han sido convocados los ciudadanos seleccionados como escabinos en las siguientes oportunidades:

13 de Septiembre de 2.002
02 de Octubre de 2.002
15 de Noviembre de 2.002
04 de Diciembre de 2.002
15 de Enero de 2.003
31 de Enero de 2.003

En vista de lo anterior y como quiera que en el presente caso se han realizado mas de cinco convocatorias sin que haya podido constituirse el Tribunal Mixto, por inasistencia de las personas seleccionadas como Escabinos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 164 en relación con el articulo 553 en su parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 y 164 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de que el presente caso sea decidido con Tribunal Unipersonal.
Regístrese, Díarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ


Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

Abog. YUMAIRA REQUENA.

Causa Nº 2M-196-00