REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 27 de Marzo de 2.003
192º y 144º


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. LISSETTE CARDOZO, en su carácter de Defensora del Imputado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, en el cual solicita lo siguiente:


“Solicito en nombre y representación de mi defendido el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, se le conceda una medida cautelar sustitutiva de fácil cumplimiento por mi defendido ya que en fecha 22 de febrero del año 2002 este Tribunal dictó Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal y reconsiderada la decisión dictada en fecha 22 de febrero del 2002, en el sentido de solicitar la presentación de cuatro fiadores que deberán reunir los requisitos exigidos en la decisión aquí reconsiderada. Solicito al Tribunal eximir al imputado anteriormente identificado, de la obligación de prestar caución económica debido a que este se encuentra en la imposibilidad económica para presentar fiador y no tiene la capacidad económica para ofrecer la caución…/…En fuerza a las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 268, 272 del Código Orgánico Procesal Penal sugiero sea sustituida la caución económica por una caución juratoria, tomando en cuenta el estado de pobreza en que se encuentra mi defendido…/… Mi defendido esta en la posibilidad de cumplir sus obligaciones en lo que se refiere a la caución juratoria contemplada en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal. En fuerza a as razones expuestas y con fundamento en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal acudimos ante su competente autoridad para que realice Examen y Revisión de las Medidas Cautelares dictadas, la adecuación de la conducta no amerita una medida tan gravosa. Es todo.”


A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:




Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”



UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente al acusado En fecha 22 de Febrero del presente año, este Juzgado acordó sustituir la medida privativa preventiva de libertad que pesaba sobre el referido ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, por las medidas cautelares indicadas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Mayo del presente año, previa solicitud de la defensa este Juzgado Reconsideró dicha decisión, imponiendo al referido imputado, otras medidas menos gravosas que las anteriores, debiendo entre otras cosas, presentar CUATRO (04) fiadores, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa Sustituye la medida de Presentación de CUATRO (04) fiadores que devenguen un salario igual o superior a Ciento ochenta (180) Unidades Tributarias por la presentación de DOS (02) fiadores que devenguen un salario igual o equivalente a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS. Manteniendo en vigencia el resto de las medidas cautelares dictadas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUYE la Medida cautelar acordada a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, en fecha 23 de mayo de 2002, por la medida de presentación de DOS (02) FIADORES que devenguen un salario mensual igual o superior a VEINTE (20) Unidades Tributarias, manteniendo con plena vigencia las demás medidas cautelares que le fueran acordadas. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA
Causa: 2J-86-99