REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


MAIQUETÍA, 31 de Marzo de 2.003
192º y 144º


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA, mediante el cual solicita de este Juzgado la revisión de la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 23-10-2002, para hacer efectiva la libertad del imputado MERCHAN SIVIRA JOSE MANUEL, en los siguientes términos:

“... me dirijo a usted a los fines de solicitar formalmente lo que a continuación se explana:
…/… A la revisión de la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 23-10-02, por ser la misma de imposible cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en reladción con el artículo 2636 ejusdem, y sea acordada una medida menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 256 ibidem.”


Este tribunal a los fines de decidir previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264.- Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

“Articulo 263.- Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”


UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente al acusado MERCHAN SIVIRA JOSE MANUEL en fecha 16 de Septiembre del presente año le fue acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º; 4º; 5º; 6º, 8º y 9º, debiendo entre otras cosas, presentar SEIS (06) fiadores, que cada uno de ellos devenguen un salario mensual equivalente a Cincuenta (50) Unidades Tributarias, posteriormente se le reviso la medida en fecha 23-10-2002 sustituyéndosele en base a lo solicitado por la defensa la medida de Presentación de Seis (06) fiadores que devenguen un salario igual o superior a Cincuenta (50) Unidades Tributarias por la presentación de Seis (06) fiadores que devenguen un salario igual o superior a Cuarenta (40) Unidades Tributarias, y en virtud a la solicitud de fecha 12 de marzo de 2003, de la revisión de la medida por ser de imposible cumplimiento de conformidad con el artículo 263, este Juzgado acuerde la sustitución de la medida de presentación de SEIS (06) fiadores que devenguen un salario igual o superior a Cuarenta (40) Unidades Tributarias, por la presentación de DOS (02) fiadores que devenguen un salario igual o equivalente a VEINTE (20) Unidades Tributarias. Manteniendo en vigencia el resto de las medidas cautelares dictadas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUYE la Medida cautelar acordada a favor del ciudadano MERCHAN SIVIRA JOSE MANUEL en fecha 23 de OCTUBRE de 2002, por la medida de presentación de DOS (02) FIADORES que devenguen un salario mensual igual o superior a VEINTE (20) Unidades Tributarias, manteniendo con plena vigencia las demás medidas cautelares que le fueran acordadas.
Regístrese, Díarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ


Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO


Abog. FREYSELA GARCIA.










Causa Nº 2J-483-01