REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 31 de Marzo de 2.003
192º y 144º


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. BETZABE COLLAZO PULIDO, en su carácter de Defensora del Imputado YORMAN HUMBERTO VILLAMIZAR GONZALEZ, en los siguientes términos:

“...ya que como se desprende en el expediente salio corriendo en el momento en que ocurrieron los hechos o supuestos hecho en relación a este procesado, es decir que es de un ser humano reaccionar como reacciono, del cual no aparece acusación en su contra, no aparece que tenia el arma y no lo relacionan con los hechos en ningún momento, no declaro, se astubo (sic) a precepto constitucional, el me informa que no conocía a los otros solo los había visto en ese momento…/…solicito muy respetuosamente a usted se sirva acordar una medida menos gravosa para mi representado YORMAN HUMBERTO VILLAMIZAR GONZALEZ, en relación al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1° al N° 3…/…”














Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


Efectivamente en fecha 21 de Enero de 2003, se le decreto al ciudadano YORMAN HUMBERTO VILLAMIZAR GONZALEZ, Privación Preventiva de Libertad, por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la Privación Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, en virtud de lo cual considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado YORMAN HUMBERTO VILLAMIZAR GONZALEZ. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:


Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad al Imputado YORMAN HUMBERTO VILLAMIZAR GONZALEZ y se ratifica la Privación Preventiva de Libertad








acordada por el Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ


Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA


FREYSELA GARCIA




Causa: 2U-772-03