República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 13 de Marzo de 2003
192º y 143º



Visto el escrito suscrito por el ABG. TRINO ARCAY VILLAVICENSIO, en su condición de Defensor Público Decimoséptimo del EDO. VARGAS, en su carácter de Defensor de los Imputados JUAN CARLOS GOMEZ Y LOPEZ EDUARDO ALEXANDER, mediante el cual solicita se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a sus mencionados defendidos, alegando también en dicha solicitud que se les ha diferido la Audiencia del Juicio Oral en dos (02) oportunidades por causa no imputables a ellos; así las cosas, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 06-01-03 se difirió el Juicio Oral y Público en la presente causa para el 03-02-03, en virtud de la ausencia del Defensor Privado DR. RAUL ROCA ROJAS, así como de los imputados de autos PEÑA GOMEZ JUAN CARLOS, LOPEZ EDUARDO ALEXANDER Y BALDAN RODRIGUEZ WILLY JESUS, acto en el cual estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Consta en fecha 06-02-03 auto mediante el cual se fijó nuevamente la fecha del Juicio Oral para el 20-03-03, por cuanto en fecha 03-02-03 no Hubo Audiencia en este Juzgado, en virtud de que la Juez de este Despacho, se encontraba quebrantada de salud y para esa citada fecha estaba fijado dicho Juicio Oral y Público; de lo cual se evidencia los motivos por los cuales han sido diferidos en dos ocasiones los mismos.
TERCERO: En fecha 23-11-02, el Tribunal Segundo de Primera Instan0
cia en lo Penal en función de Control, Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos ya mencionados.
CUARTO: Por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que contienen la aplicación de una pena elevada como en el caso que nos ocupa, lo cual no permite en virtud del resguardo de las finalidades del proceso la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas; en consecuencia lo procedente en el presente caso es MANTENER la Medida Judicial Preventiva de Libertad en las personas de los imputados PEÑA GOMEZ JHAN, LOPEZ EDUARDO ALEXANDER Y BALDAN RODRIGUEZ WILLY, acordada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 23-11-02 por cuanto las circunstancias que la motivaron no han variado y el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar impuesta, razones por las cuales este Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal





NIEGA la solicitud interpuesta por el Ciudadano DR. TRINO ARCAY VILLAVICENSO, en su carácter de Defensor Público de los
imputados PEÑA GOMEZ JHAN, LOPEZ EDUARDO ALEXANDER YBALDAN RODRIGUEZ WILLY, en el sentido que se le acuerde un Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de sus defendidos. Así se decide.
Notifíquese a la Defensa de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO:



DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
LA SECRETARIA:


ABG. IVELISE ACOSTA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA:


ABG. IVELISE ACOSTA.

Causa N° 3U-633-02-02
ZZL-IA-Yineska.































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
EN SU NOMBRE



Maiquetía, 13 de Marzo de 2003

192° y 143°



BOLETA DE NOTIFICACION N° 838-03
SE HACE SABER:



AL CIUDADANO: DR. TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, en su condición de Defensor Público de los imputados JUAN CARLOS GOMEZ Y LOPEZ EDUARDO ALEXANDER, que este Tribunal por auto de esta misma fecha NEGO la solicitud interpuesta por su persona, mediante el cual solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a favor de sus patrocinados.


Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.


LAS JUEZ DE JUICIO:



DRA. DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA



Firma:_______________fecha:__________________hora:_________


Causa P. N° 3U-633-02
ZZL-Yineska.



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 07 de Marzo de 2003
192° y 143°




OFICIO N° 085-03


CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES
PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva remitir a este JUZGADO con CARÁCTER DE URGENCIA, los posibles Antecedentes Penales que pudiera registra el ciudadano RODRIGUEZ MORANO LILIMAR JOSEFINA, nacionalidad Venezolana, Natural de Parigual, nacido el 03-06-73, de 29 Años de edad, de profesión u oficio del hogar, hijo de JOSE RODRIGUEZ Y VICENTA MORENO, titular de la C.I. N° V-12.681.764, residenciado en: Barrio La Gallina, calle Iraquími, casa N° 20-15, SAN FELIX, EDO. BOLIVAR.

Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.




LA JUEZ DE JUICIO:


DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.


Causa P. N° 3U-661-03
ZZL-Yineska.




































BOLETA DE TRASLADO No. 210-2003
SE HACE SABER:



Al ciudadano DIRECTOR DE LA CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACION DEL RECLUSO INTERNADO JUDICIAL EL PARAISO, que deberá dictar las órdenes pertinentes a fin de que el ciudadano RUIZ GONZALEZ HECTOR JOSE, titular del Pasaporte de la República Dominicana N°53.26.53-1, sea trasladado con las seguridades del caso el día 20-03-03 a la 1:00 p.m., a la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicada en el Nivel “C”, Edificio Centro Caribe Vargas, Maiquetía, a los fines de celebrar el acto del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el No. 3U-659-03, que se le sigue en su contra.-


Sírvase efectuar el traslado sin falta en la fecha y hora indicada.



LA JUEZ DE JUICIO,



DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.



Causa No. 3M-659-03
ZZZ/Yineska.