REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maiquetía, 27 de Marzo de 2003
192° 143°


Visto el escrito suscrito por la Dra. YURIMA VASQUEZ, de fecha 12-03-03, mediante el cual solicita se sirva revisar la Medida impuesta a su defendido el joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad , este Tribunal de Ejecución, a los fines de REVISAR LA MEDIDA, conforme al artículo 647 literal “e” observa y considera:

PRIMERO: Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° , le fue impuesta Sanción de Libertad Asistida por un lapso de dos (02) años, más un (01) año sucesivo de la misma medida, que sumado estas corresponde a tres (03) años, la cual fue impuesto por este Juzgado en fecha 13-03-01, efectuando la primera Revisión en fecha 09-11-01, en la cual no fue modificada ni sustituida y ni acortada su lapso, sólo se le ordenó a la delegada de Libertad Asistida que el régimen de presentación fuese cada quince (15) días.

SEGUNDO: Ahora bien, en fecha 05-06-02, éste Tribunal efectúa una Segunda Revisión de la Medida a petición de la Defensora Pública, Dra. Yurima Vásquez, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo suscrito por el Equipo Multidisciplinario. Sección Adolescentes, donde dejan constancia que el joven antes mencionado está cumplimiento con las recomendaciones impuestas, asumiendo compromisos escolares y laborales, asistiendo a talleres, observándose buena conducta y manifestó su deseo de superación; en base a lo antes descrito y reseñado, al mencionado adolescente se le acordó MODIFICAR la Libertad Asistida por una medida menos gravosa, la cual fue REGLAS DE CONDUCTA , que consistía en que culminara sus estudios básicos con ayuda de los terapeutas necesarias, asistir a los talleres que dicte el Equipo Multidisciplinario y presentación al Tribunal una (1) vez al mes, hasta que culmine el término fijado en la imposición de ejecución o hasta una nueva Revisión de Medida.

TERCERA: Así las cosas, este Juzgado de Ejecución de Adolescentes REVISADA como lo es la sanción impuesta, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes, observa que el joven lleva cumplido hasta hoy, DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DIAS de la sanción impuesta, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS. Es de hacer notar que en autos cursa Informe Evolutivo recibido en esta misma fecha 27-03-03, donde informan que dicho joven labora como colector en una buseta con su padre en la ruta Catia la Mar –Caribe, ha presentado Buena Conducta y no ha presentado constancia de Estudios para la presente fecha en virtud de que notificó que se cambió de Liceo

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución. Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisada la modificación de libertad asistida por reglas de conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de dicho adolescente no está cumpliendo con el objetivo trazado, decide no modificar la sanción impuesta y en consecuencia, ordena citar a las partes, a una entrevista con el Juez, para el día 03-04-03, a las 10:00 de la mañana, a fin de discutir lo anteriormente señalado. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y citación. Cúmplase.
EL JUEZ.

DR. CAMILO CESAR SUPPINI REYES.
LA SECRETARIA

ABG. EDILIA CONTRERAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. EDILIA CONTRERAS.
CCSR/EC/elvia.
CAUSA N° 1EA-038-00