REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 24 de Marzo de 2003
192º y 144º
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano GONZALEZ AÑEZ JESUS RAMON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Federal, donde nació en fecha 26-08-78, de 24 años de edad, de profesión u oficio Especialista de Pintura, estado civil Soltero, con residencia en Barrio 19 de Abril, Petare, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.585.924, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
El 27 de marzo del 2000, por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, condenó al ciudadano GONZALEZ AÑEZ JESUS RAMON, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º en relación con el artículo 460, ordinal 1°, 426 y 216 ordinal 1°, todos del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 19-06-02, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano GONZALEZ AÑEZ JESUS RAMON, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 06-04-00, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado al penado GONZALEZ AÑEZ JESUS RAMON, por las Delegados de prueba Psicólogo Clínico PEDRO FERNANDO RODRIGUEZ y Trabajador Social DORIS VILLALTA, adscritos al Departamento de Psicología del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Estado Miranda, donde entre otras cosas se indica que:
“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La implicación de la acción trasgresora, se manifiesta debido a la interacción con sujetos donde predominan la venganza y la gratificación secundaria para obtener cualquier recompensa... PRONOSTICO: La conducta inmadura manifiesta, el tipo de personalidad para el momento del estudio, que evidencia repertorios cognitivos y emocionales mínimos para lograr una adecuada integración con su medio, nos permite emitir opinión FAVORABLE, para la medida solicitada..... (Folios 07 y 08, pieza 5 del expediente).
Asimismo, cursa al folio 14, de la pieza 5 del expediente, constancia de Conducta (BUENA), expedida por el Director de Centro Penitenciario Región Capital Yare I, TSU. VICTOR BOCOURT, conjuntamente el Sub-Director, el Trabajador Social del citado penal, Psicólogo, Consultor Jurídico, Coordinadores de Deportes, Coordinador de Comunidad Europea y Jefe de régimen correspondiente al penado GONZALEZ AÑEZ JESUS RAMON, igualmente cursa al folio 83, de la 2° Pieza, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 250, de la Pieza 3° del Expediente, Oferta Laboral de la Firma Mercantil COMERCIAL JOSE FGRANCISCO PAREDES, S.R.L., suscrita por su representante JOSE FRANCISCO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.104.892, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 53-A Pro, Nº 50, donde le ofrece empleo al ciudadano GONZALEZ AÑEZ JESUS RAMON.
En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado GONZALEZ AÑEZ JESUS RAMON practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al GONZALEZ AÑEZ JESUS RAMON, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en la urbanización El Paraíso Caracas, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado GONZALEZ AÑEZ JESUS RAMON.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al penado GONZALEZ AÑEZ JESUS RAMON, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la pare motiva de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
Dr. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA
Abg. KERINA GUERRERO
Causa Nº 1E-712-00
JBV/KG/norana.-
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