LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º



Compete a este Tribunal Primero de Ejecución, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano SERRANO GIOVANNY EDUARDO, quien fue condenado a cumplir la pena de 07 AÑOS Y 08 MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION Y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 375 encabezamiento y 457, ambos del Código Penal. Previamente a los fines de decidir este Tribunal observa:

De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia constancias y certificaciones emitidas a favor del penado, en las cuales se demuestran las diferentes actividades efectuadas por éste, durante el tiempo que ha permanecido detenido.


En esta misma fecha , se dictó decisión mediante la cual se redimió la pena al ciudadano SERRANO GIOVANNY EDUARDO, y se procedió a efectuar un nuevo cómputo del cual se desprende que el referido ciudadano el CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2003 A LAS DOCE (12) HORAS, culminó totalmente la pena impuesta, (folios 27 al 30 de la segunda pieza del expediente). Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR SU LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En base a los razonamientos antes expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del penado SERRANO GIOVANNY EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido la pena impuesta, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad por el tiempo de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES.

Regístrese, diarícese la presente decisión, Ofíciese al Director del Centro de Reclusión del Penado, al Jefe del Departamento de Ejecución y Vigilancia de la Dirección General de Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes, y Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA,


Abg. KERINA GUERRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. KERINA GUERRERO




Causa Nº 1E-356-99
JBV/KG/norana.-