REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 05 de Marzo de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, en virtud de la solicitud de conversión del resto de la pena en confinamiento efectuada por el Abogado Rómulo Ovidio Chacón, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE ALEXIS GONZALEZ, quien es nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, , de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.177.566.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

El 15 de Noviembre de 1996, el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, condenó al ciudadano JOSE ALEXIS GONZALEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, (folios 34 al 57 de la segunda pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 04 de Febrero de 1997, por parte del referido Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal.
En fecha 26 de Febrero del año 2003, se práctica el cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal., con ocasión a la decisión de esa misma fecha mediante la cual se redimió la pena al ciudadano JOSE ALEXIS GONZALEZ, del cual se desprende que el referido ciudadano el 14 de Febrero de 2003, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, (folio 50 de la tercera pieza de la Causa).

Ahora bien, señala el artículo 53 del Código Penal, entre otras cosas que “Todo reo condenado a presidio…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir…solicitando la conmutación del resto de la pena en…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena…”, el cual concordado con el contenido de la norma establecida en el artículo 20 ejúsdem, que establece “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la palique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”, denotan los requisitos que ha de llenar todo penado que solicite la conmutación de la pena en confinamiento.

En este sentido, el ciudadano JOSE ALEXIS GONZALEZ, cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Sustantiva Penal para otorgarle un confinamiento, toda vez que ha expiado las tres cuartas partes de la pena a él impuesta, ha observado buena conducta dentro del penal, tal y como se deriva en CONSTANCIA DE CONDUCTA elaborada por el Director del Centro penitenciario Región Capital Yare I, cursante al folio 31 de la Tercera Pieza. Cursa además al folio 29 de la tercera pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, donde se indica la residencia de la ciudadana MAIRA ELIZABETH LORD GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.139.575, lugar donde residirá el ciudadano JOSE ALEXIS GONZALEZ.

Es por ello que, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano JOSE ALEXIS GONZALEZ, quedara en la obligación de residir en la casa N° 24, de la calle San Juan con Avenida Miranda Anaco, Estado Anzoátegui, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, Ejusdem, por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 14-02-04, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano JOSE ALEXIS GONZALEZ, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la casa N° 24, de la calle San Juan con Avenida Miranda Anaco, Estado Anzoátegui, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, Ejusdem, por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 14-02-04.

Diarícese, publíquese, notifíquese líbrese la boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Director del Centro penitenciario Nacional de Valencia, centro de reclusión en el cual se encuentra actualmente el penado conforme lo informó su abogado defensor, envíese oficio a la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, notificando el régimen impuesto al ciudadano JOSE ALEXIS GONZALEZ.
EL JUEZ,


JESUS BRAVO VALVERDE


LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.



Causa Nº 1E-483-99