REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 27 de Marzo de 2003
192º y 143º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano BERBESI ESPARZA ANGEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.139.857, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano BERBESI ESPARZA ANGEL ANTONIO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firmes a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según último cómputo de redención practicado en fecha 03-10-2002, se estableció que el mencionado ciudadano cumplía efectivamente su condena el 14-01-2006.
Así las cosas, el citado penado solicitó al Tribunal la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO; a la cual podría optar en fecha 04-08-01, realizada la tramitación correspondientes, se obtuvo el resultado del informe técnico respectivo.
En fecha 12-03-03, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del examen practicado al penado de autos BERBESI ESPARZA ANGEL ANTONIO, por las Delegados de Prueba Lic. Rosana Henriquez, Lic. Mirtha Valenzuela y Abg. Lucía Tovar, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
- “…. PRONOSTICO: Sujeto de conducta refractaria y recurrente al castigo, funcionando adecuadamente solo bajo condiciones de privación de libertad, donde opta por una actitud adaptativa no mantenida en otras circunstancias; es acrítico de su actitud trasgresora, impulsivo e inmediatista en la solución de sus conflictos, anasertivo en el tiempo de catexias que establece, hábil, manipulador y con inclinación al delito, elementos que nos llevan a dar una opinión desfavorable para el goce de la medida solicitada. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado BERBESI ESPARZA ANGEL ANTONIO, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del ciudadano BERBESI ESPARZA ANGEL ANTONIO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano BERBESI ESPARZA ANGEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchra, fecha de naciomiento 10-10-64, de 37 años de edad, casado, comerciante, residenciado en Charallave, barrio Dividive, sector múltiple, casa No. 03, Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-9.139.857, plenamente identificado en autos, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTÍN
LA SECRETARIA
ABG. BELITZE MARCANO
Causa Nº 2E-757-00
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