REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION TERCERO DE EJECUCION



Catia La Mar, 11 de marzo de 2003
192° Y 144°

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida al ciudadano Mejías Mejías Oscar, quien es por nacionalidad adquirida Venezolano, natural de Tulúa Colombia, con fecha de nacimiento 15-09-1955, de 47 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio topógrafo, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.231.433, hijo de Elizabeth Mejías (v) y de Sigifredo Mejías (f), residenciado en la Calle 4, N° 01-139, Barrio El Lobo, San Cristóbal, Estado Táchira, o en la Avenida Inter. Comunal de El Valle, Calle 8, N° 30-2- Caracas, en relación al oficio N° 188-03 de fecha 14-02-2003 procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa :

PRIMERO: En fecha 20 de Octubre de 1998, el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en fecha 13 de julio de 1998 (hoy extinto), mediante la cual condenó al ciudadano Mejías Mejías Oscar, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.







SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actuaciones de la presente causa que al penado Mejías Mejías Oscar, que en fecha 14-04-2000, le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, como formula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este mismo orden de ideas, cursa en el folio 59 oficio No.188-03 de fecha 14 de febrero de 2003, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional- Región Capital, suscrito por la Licenciada Maura Giustolisi Coordinadora Zonal N° 02 y por la Abogada Carmen Guillen Delegada de Prueba, mediante el cual informan que el ciudadano Mejías Mejías oscar, comenzó a ser supervisado por la Coordinadora Zonal N° 02 a donde acudía con responsabilidad, dejándose de presentar en fecha 10-09-02, en virtud de su ausencia el delgado de prueba por llamada telefónica pudo conversar con la ciudadana Yarmin, quien le informó que el supra mencionado ciudadano había tenido un accidente, se le indicó que se comunicara a la Coordinación para aportar más información y no acudió al llamado, desconociéndose hasta la presente fecha las razones de su inasistencia, a pesar de las gestiones realizadas por el Delegado de Prueba. En tal sentido, solicitaron la revocatoria del Beneficio acordado al mencionado penado, por incumplimiento del mismo.

Asimismo observa este tribunal, que el supra mencionado ciudadano ha estado evadido desde hace Cinco (05) meses y Diecisiete (17) días del control y supervisión de la Coordinación, incumpliendo así con la medida de Destacamento de Trabajo otorgada en fecha 14-04-2000 como formula alternativa de cumplimiento de pena por el tribunal Décimo de Ejecución de Caracas. Por lo tanto, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Mejías Mejías Oscar, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Mejías Mejías Oscar, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística Caracas, anexo a Orden de Aprehensión a nombre del supra mencionado penado y ofíciese a la Coordinación Zonal N° 02 Región Capital.
El Juez,

Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,

Abg. Felix Navarro.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario,
Causa N° 3E-0103-02.
CJF/NF/lf.