REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION TERCERO DE EJECUCION
Catia La Mar, 11 de marzo de 2003
192° Y 144°
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida al ciudadano Silva Perdomo José Alberto, quien es por nacionalidad venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 27-09-62, de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No.6.018.081, hijo de Eusebia Silva (v) y de Ignacio Perdomo (v) residenciado en Carapita, Calle Las Torres S/N, Caracas, en relación al oficio N° 2010-02 de fecha 02.12.2002 procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa :
PRIMERO: En fecha 29 de febrero de 1996, el Juzgado Caudragesimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda- Maiquetía (hoy extinto), dictó sentencia mediante el cual condenó al ciudadano Silva Perdomo José Alberto, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Dicha decisión fue confirmada en fecha 11.02.1993 por el Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda- Municipio Vargas (hoy extinto).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia en el oficio N° 1271 de fecha 05-11-2002, que corre al folio N° 195 de las actuaciones, procedente del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guárico-San Juan de Los Morros, que al penado Silva Perdomo José Alberto, en fecha 09.09.1999, le fue otorgado por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guárico-San Juan de Los Morros (hoy extinto), el Destacamento de Trabajo, consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, como formula alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: En este mismo orden de ideas, cursa en los folios N° 191 al 194 de la quinta pieza del presente expediente el oficio N° 2010-02 de fecha 02.12.2002 procedente de la Zona N° 2 Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, mediante el cual informan que el penado Silva Perdomo José Alberto, comenzó a ser supervisado por la Coordinadora Zonal N° 02, a donde acudía de manera regular y con puntualidad, dejándose de presentar en fecha 06.03.02, encontrándose en la actualidad evadido sin ninguna justificación, ni autorización judicial, haciéndose imposible, su ubicación, orientación y supervisión. En tal sentido, determinaron que el informe era negativo, en virtud del incumplimiento de las entrevistas ante el Delegado de Prueba, desacatando así, las obligaciones probacionarias y las impuestas, por el Delegado de Prueba y por el Juzgado que le otorgó el beneficio. En consecuencia fue solicitada la revocatoria del de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena acordada al mencionado penado.
Asimismo, observa este tribunal que el supra mencionado ciudadano ha estado evadido desde hace un (01) año y cinco (05) días del control y supervisión de la coordinación, incumpliendo así con el Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 09.09.1.999 por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guárico-San Juan de Los Morros (hoy extinto), como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Por lo tanto, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho Revocar el Destacamento de Trabajo,que le fuera otorgado al penado Silva Perdomo José Alberto en fecha 09.09.1999 por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba y con el tribunal, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Revoca el Destacamento de Trabajo, al penado Silva Perdomo José Alberto, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, y por el tribunal de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, Delegación Vargas, anexándole Orden de Aprehensión a nombre del supra mencionado penado. Ofíciese a la Coordinación Zonal N° 02 Región Capital.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,
Abg. Felix Navarro.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario,
Causa N° 3E-0235-02.
CJF/NF/lf.
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