REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION TERCERO DE EJECUCION
Catia La Mar, 14 de marzo de 2003 192° Y 144°
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa seguidamente a considerar en la presente causa signada bajo el No. 3E-0351-02, nomenclatura de este Despacho Judicial la solicitud de Confinamiento presentada por la abogada Miletzi Bueno Ramírez, Defensora Pública Penal Tercera de este Circuito Judicial, quien asiste al de Defensora del ciudadano Fran Lodowty Rengifo Caballero, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26.01.1956, de 47 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero hijo de Angel Guillermo Rengifo (d) y de Lilia Esperanza Caballero (v), residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto- Guanare, Estado Portuguesa, Vereda B, Casa N° 17, e identificado con cédula de identidad N° 4.119.306.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 29 de febrero de 1996, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano Frank Lodowti Rengifo Caballero, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Incitación al Consumo de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias contempladas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Dicha decisión fue confirmada en fecha 25.06.1996 por el Juzgado Superior primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto).
SEGUNDO: Este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en relación con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por decisión de fecha 19-02-2003, acordó redimir la pena impuesta al mencionado penado, por el lapso de seis (06) meses y cinco (05) días y efectuó un nuevo cómputo de detención, mediante el cual se evidencia que el ciudadano Frank Lodowti Rengifo Caballero, fue detenido por primera vez en fecha 20.06.1995 y salió en libertad en fecha 09.09.1999 y desde ésta fecha hasta el día 07.05.2001, estuvo cumpliendo con las presentaciones ante la Coordinación Zonal N° 03 y posteriormente se produce una segunda detención en fecha 17.05.2002 hasta el día de hoy cumpliendo efectivamente las tres cuartas (3/4) parte de la pena impuesta el día 29.02.1.996, para el optar a la conmutación del resto de la pena en confinamiento, previsto en el artículo 52 del Código Penal.
TERCERO: En este mismo orden de ideas, se observa que en el folio N° 211 de la segunda pieza del presente expediente, cursa constancia de conducta de fecha 10 de diciembre de 2002, emanada de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante la cual se informa que el penado Frank Lodowtys Rengifo Cabello, ingresó a ese establecimiento carcelario en fecha 02.09.2002, y que hasta el día 10.12.2002 fecha en la cual se expidió la constancia, ha observado buena conducta durante su permanencia en ese centro, así mismo, este administrador de justicia observa que el supra mencionado penado ha cumplido el tiempo requerido para optar al Confinamiento, que le corresponde, según consta en el cómputo practicado por este despacho en fecha 19.02.2003.
En virtud de lo antes expuesto, considera este operador judicial, que se encuentra acreditados los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código penal, para acordar la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento al ciudadano Frank Lodowtys Rengifo Cabello, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1.- El deber de presentarse ante este Tribunal, al día siguiente de salir en libertad a los fines de darse notificado de la presente decisión y de aportar más datos en relación a su ubicación.
2.- Residir en la Urbanización, Virgen de Coromoto- Guanare, Estado Portuguesa, Vereda B, Casa N° 17, por el lapso que le resta por cumplir de pena, es decir, seis (06) meses y cinco (05) días, que cumplirá en fecha 25.12.2003.
3.- Presentarse cada ocho (8) días ante la Prefectura de la Urbanización, Virgen de Coromoto- Guanare, Estado Portuguesa, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta.
4.- Prohibición de salir del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela o trasladarse a menos de cien (100) Kilómet ros del Estado Vargas.
5.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
6.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
7.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
8.- Cualquier otra que el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal advierte al mencionado ciudadano que el Incumplimiento, de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la Revocatoria del Confinamiento.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda el confinamiento, al ciudadano Frank Lodowti Rengifo Caballero, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, quedando obligado a residir en la Urbanización, Virgen de Coromoto, Guanare, Estado Portuguesa, Vereda B, Casa N° 17, por el tiempo que le resta de pena por cumplir, es decir, seis (06) meses y cinco (05) días, que cumplirá en fecha 25.12.2003.
Igualmente se le impone al referido penado el deber de presentarse a este Tribunal, al día siguiente de salir en libertad a los fines de darse por notificado de la presente decisión y de presentarse cada ocho (8) día antes la Prefectura de Guanare, Estado Portuguesa, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del supra mencionado penado. Líbrese oficio a la Prefectura de Guanare, Estado Portuguesa y a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
El …
… Secretario,
Abg. Félix Navarro.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Causa N° 3E-0351-02.
CJF/NF/lf.
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