REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION TERCERO DE EJECUCION


Catia la Mar, 06 de marzo de 2003
192° Y 143°

Vista y estudiadas todas y cada una de las actuaciones que cursan en la presente causa y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento, con respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada en fecha 03-12-2002, por el penado Oswaldo Segundo Cardona Cardona, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Neri Cardona (v) y de Eustaquio Cardona (v) residenciado en Maracay, Urbanización el Triángulo, Palo Negro, Calle 3, Casa 85, titular de la cédula de identidad N° 11.644.818.consagrado en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir la solicitud interpuesta previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 01 de noviembre de 2002, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano Oswaldo Segundo Cardona Cardona, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, como autor responsable del delito de Posesión de Sustancias Estupecientes y psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, el cual establece el procedimiento por admisión de los hechos.


SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 494 en su único aparte ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado, y se requerirá que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
TERCERO: En base a ello, fue practicado Informe Técnico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado en fecha 31-01-2003, por un equipo multidisciplinario integrado por las Delegadas ciudadanas María Quiaro y María G. Rodríguez, Funcionarias adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, quienes emitieron “OPINIÓN DESFAVORABLE” (subrayado nuestro) a la concesión de tal medida, estableciendo que:

“..el penado no cuenta con los elementos necesarios tanto internos como externos para cumplir satisfactoriamente con las condiciones que requiere la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debido a que su sistema de normas y valores son endebles y frágiles, no cuenta con actividad laboral consolidada, es acrítico, muestra rasgos de impulsividad, carece de apoyo familiar que pueda orientarle para una efectiva reinserción social. Es por ello que nos pronunciamos en contra del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Conclusiones: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada……………………………………………………………"








CUARTO : De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Cardona Cardona Oswaldo Segundo, este Tribunal, sin entrar a considerar los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al mencionado penado, por no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al ciudadano Oswaldo Segundo Cardona Cardona, antes identificado, por considerar que no están llenos los extremos para su concesión, ello de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal


Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y Líbrese boleta de citación al penado.
El Juez,


Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,


Abg. Félix Navarro.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Félix Navarro.


Causa N° 3E-0584-02.
CJF/NF/lf.