REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:






SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS



SOLICITANTES: JOEL JOSE CASTILLO LOPEZ y NAILETT MARINA OLLARVES ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.223.268 y V-12.716.515 respectivamente.



ABOGADOS ASISTENTES: JESUS RAMON CARRILLO y MARTÍN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 46.735 y 34.031 respectivamente.-



MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”



EXPEDIENTE: N° A-1933





Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOEL JOSE CASTILLO LOPEZ y NAILETT MARINA OLLARVES ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.223.268 y V-12.716.515 respectivamente, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho JESUS RAMON CARRILLO y MARTÍN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 46.735 y 34.031 respectivamente, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.



CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento del niño JOEL JOSE CASTILLO LLARVES, de nueve (09) años de edad, habido durante la unión matrimonial.







Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.



En fecha 11 de Febrero del año dos mil tres (2003), la Dra. DENIS PALMERO DE FLORES, en su carácter de Juez Temporal de ésta Sala de Juicio, se avocó al conocimiento de la presente causa.-



En fecha once (11) de Febrero del año 2003, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.



En fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.



Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:





PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.



SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JOEL JOSE CASTILLO LOPEZ y NAILETT MARINA OLLARVES ROJAS, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.



TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.





Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-









Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del

Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que

le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOEL JOSE CASTILLO LOPEZ y NAILETT MARINA OLLARVES ROJAS, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el Acta N° 51, Folio N° 51 en fecha treinta (30) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).



En cuanto al niño JOEL JOSE CASTILLO OLLARVES, habido en el matrimonio, quedará bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas, vacaciones, paseos y otros que surjan, establecen de mutuo y amistoso acuerdo, tomar en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, asimismo, velará por otros gastos necesarios tales como vestuario, estudios y otros.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción

Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

LA SECRETARIA Acc.,



Abg. MARIA MUDARRA PULIDO








En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión.-



LA SECRETARIA Acc.,



Abg. MARIA MUDARRA PULIDO























































Exp. N° A-1933
DIVORCIO 185-A

APB/MMP/lissett