REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: RICHARD ALEXANDER BLANCO y ROSA MARIA GONZALEZ CASTRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.568.436 y V-13.672.317 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: REYNA M. GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 64.302.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-1937


Mediante escrito presentado por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER BLANCO y ROSA MARIA GONZALEZ CASTRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.568.436 y V-13.672.317 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho REYNA M. GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 64.302, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de la niña ORIANA VALENTINA BLANCO GONZALEZ, de cinco (05) años de edad, habida durante la unión matrimonial.





Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 12 de Febrero del año dos mil tres (2003), la Dra. DENIS PALMERO DE FLORES, en su carácter de Juez Temporal de ésta Sala de Juicio, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha doce (12) de Febrero del año 2003, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER BLANCO y ROSA MARIA GONZALEZ CASTRO, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-




Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que
le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos RICHARD ALEXANDER BLANCO y ROSA MARIA GONZALEZ CASTRO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el Acta N° 13, Folio N° 13 y su vuelto, en fecha treinta (30) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

En cuanto a la niña ORIANA VALENTINA, habida en el matrimonio, quedará bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas, será alternativa, los fines de semana, días feriados, vacaciones, diciembres, carnavales y otros, siempre y cuando no perturben las actividades escolares y su horario de descanso. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, asimismo, se comprometió a ayudar a la madre en todos los gastos extras que pudieran surgir de por mitad.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA Acc.,


Abg. MARIA MUDARRA PULIDO


















Exp. N° A-1937
MMP/lissett
Divorcio 185-A