REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS



SOLICITANTES: HAROLD JOSÉ GIL APONTE y LEBIA ROSALIA GOMEZ ORIGUEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.062.487 y V-12.163.390, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE RUBEN DARIO BRICEÑO GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 32.015.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-270


Mediante escrito presentado por los ciudadanos HAROLD JOSÉ GIL APONTE y LEBIA ROSALIA GOMEZ ORIGUEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.062.487 y V-12.163.390, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho RUBEN DARIO BRICEÑO GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 32.015, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los Niños LINDA YEJKA y SAMUEL GIL GOMEZ, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.


Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha catorce (14) de noviembre de 2001, se admitió, asimismo se exhortó a los ciudadanos HAROLD JOSÉ GIL APONTE y LEBIA ROSALIA GOMEZ ORIGUEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.062.487 y V-12.163.390, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que esta Sala de Juicio decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.

En fecha nueve (09) de diciembre de 2.002, compareció el ciudadano HAROLD JOSÉ GIL APONTE, plenamente identificado, debidamente asistido por la Profesional del Derecho LISET GIL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 35.676, y mediante diligencia solicito la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.

Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.002, se avoco al conocimiento de la presente causa la Dra. NEIZA O. BERRIOS GARCÍA, en su condición de Juez Provisoria de este Juzgado, asimismo se acordó notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la ciudadana LEBIA ROSALIA GOMEZ ORIGUEN, plenamente identificada.

En fecha veintinueve de enero de 2.003, compareció por ante esta Sala de Juicio el Alguacil adscrito a este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LEBIA ROSALIA GOMEZ ORIGUEN.

En fecha cuatro de febrero de 2.003, mediante acta se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana LEBIA ROSALIA GOMEZ ORIGUEN.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2.003, compareció por



ante esta Sala de Juicio el Alguacil adscrito a este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha veinticinco (25) de febrero de 2.003, se fijo oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe proceder. ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos HAROLD JOSÉ GIL APONTE y LEBIA ROSALIA GOMEZ ORIGUEN, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo, y la Guarda la ejercerá la madre ciudadana LEBIA ROSALIA GOMEZ ORIGUEN, quienes vivirán en la siguiente dirección: Quebrada Seca, calle los españoles, casa Los Pájaros, Caraballeda, Estado vargas, en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana se lo notificará al padre de los Niños antes identificados. En cuanto al Régimen de Visitas el padre visitará a sus hijos en la dirección antes señalada o en la que se señale en caso de cambio, los fines de semana, pudiéndose establecer cualquier otro día de común acuerdo entre los padres. En relación a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete depositará los primeros cinco (05) días de cada mes la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo), en una cuenta bancaria a nombre de la madre de los Niños ciudadana LEBIA ROSALIA GOMEZ ORIGUEN.

QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2.003. Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. NEIZA O. BERRIOS GARCÍA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.
NOBG/MMP/YCV
SEPARACION DE CUERPOS
EXP. N° A-270