REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO ARIAS CISNEROS y CECILIA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.465.092 y V-4.560.574, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAGALI BOZZO ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23.643.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
EXPEDIENTE: N° A-1962
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ARIAS CISNEROS y CECILIA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.465.092 y V-4.560.574, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho : MAGALI BOZZO ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23.643, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.
CONSIGNARON: Copia certificada de la Acta de Matrimonio y de
las Actas de Nacimiento de la Adolescente ARIANNI ANDREINA y del Niño MIGUEL EDUARDO ARIAS RENGIFO, de doce (12) y diez (10), años de edad, respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha tres (03) de febrero del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha trece (13) de febrero de 2.003, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.
Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las Actas Procesales que conforman el presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ARIAS CISNEROS y CECILIA RENGIFO, esta basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
Cumplido como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ARIAS CISNEROS y CECILIA RENGIFO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el folio 125, N° 125, en fecha dos (02) de septiembre de 1989.
En cuanto a la Adolescente ARIANNI ANDREINA y el Niño MIGUEL EDUARDO ARIAS RENGIFO, de doce (12) y diez (10), años de edad, respectivamente, habidos en el matrimonio, quedarán bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de visitas, será convenido de mutuo y amistoso acuerdo de manera abierta y amplia. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y
del Adolescente, Juez Unipersonal N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NEIZA O. BERRIOS GARCÍA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.
NOBG/MMP/YCV
DIVORCIO 185-A
EXP. N° A-1962
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