REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: WILFREDO HERNAN ESPEJO BAUCE y ZULAY COROMOTO PAREDES EREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.582.504 y V-3.892.862, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO SIFONTES RIGUAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.986.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
EXPEDIENTE: N° A-1942
Mediante escrito presentado por los ciudadanos WILFREDO HERNAN ESPEJO BAUCE y ZULAY COROMOTO PAREDES EREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.582.504 y V-3.892.862, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ORLANDO SIFONTES RIGUAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.986, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento del Niño WILFREDO JOSÉ ESPEJO PAREDES, de ocho (08) años de edad, habido durante la unión matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de enero del año 2.003, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2.003, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.
Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las Actas Procesales que conforman el presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos WILFREDO HERNAN ESPEJO BAUCE y ZULAY COROMOTO PAREDES EREU, esta basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
Cumplido como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos WILFREDO HERNAN ESPEJO BAUCE y ZULAY COROMOTO PAREDES EREU, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el folio 44, N° 44, en fecha veintitrés (23) de marzo de 1.993.
En cuanto al Niño WILFREDO JOSÉ ESPEJO PAREDES, de ocho (08) años de edad, habido en el matrimonio, quedará bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de visitas, será de común acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo. En relación a la Obligación Alimentaría el padre suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, los cuales se ajustarán periódicamente cada seis (06) meses según la inflación y los ingresos percibidos por el padre, a fin de cubrir parte de los gastos de manutención de su hijo WILFREDO JOSÉ, la cual deberá ser depositada en lo sucesivo en una cuenta de ahorro y que deberá aperturar la madre para tal fin, asimismo velará por otros gastos necesarios, tales
como: vestidos, habitaciones, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el Niño antes identificado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NEIZA O. BERRIOS GARCÍA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
Exp. N° A-1942
DIVORCIO 185-A
NOBG/MMP/YCV
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