REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS



PARTE DEMANDANTE: DARMELIS MARIA PERAZA FUMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-13.671.101.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.579.771.

MOTIVO: INQUISICIÓN PATERNIDAD

EXPEDIENTE: N° A-2011.


Mediante escrito presentado por la ciudadana DARMELIS MARIA PERAZA FUMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-13.671.101, actuando en representación del Niño CARLOS ALFREDO, debidamente asistida por el profesional del derecho ALEJANDRO JOSÉ MARQUEZ MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.704, mediante la cual expone: Mantuvo vida concubinaria, pública reiterada y notoria, por un lapso de cinco (05) años, con el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS, que dicha unión concubinaria procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: EIROS JOSÉ VILLEGAS PERAZA y CARLOS ALFREDO, , que hasta el proceso de alumbramiento de su menor hijo su concubino estuvo pendiente de su embarazo, siempre
esperanzado de la salud de su hijo, que la alegría se reflejaba dentro del núcleo familiar que compartían incluso ante terceras personas, ajenas a la familia, en todos los actos sociales y familiares, es decir que en su relación concubinaria marchaba armoniosamente, pero luego la dejó y se fue a vivir con otra mujer, dejándola sola con sus hijos, que siempre le manifestó que reconociera a su hijo, que lo presentaran y siempre le contestaba que después, pero nunca llegó a realizarlo, que el padre de los Niños se volvió violento en forma verbal y le informo que no iba a presentar a nadie, y por cuanto a pesar de los hechos narrados en el escrito de la solicitud, no ha querido reconocer a su segundo hijo: CARLOS ALFREDO, habido en su relación concubinaria de manera voluntaria, llegando a expresar que solo mediante decisión judicial al efecto, lo obligaría a concederle tales derechos a su menor hijo, por lo que con fundamento en el artículo 450, literal “B” en concordancia con el artículo 177, parágrafo primero, literales “A” y “K”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención al artículo 228 del Código Civil, demando como en efecto lo hizo formalmente en nombre de su menor hijo por acción de Inquisición de Paternidad al ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS, para que convenga o en su defecto así lo declare el Tribunal, que el Niño CARLOS ALFREDO, es su hijo y como tal lo trató desde su concepción y en caso de negativa, pidió fuera condenado a ello por el Tribunal y su hijo en consecuencia quede reconocido por su padre. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 455, literales “D” y ”E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió como testigos a dos (02) personas, a fin de que expusieran sobre los particulares correspondientes en su debida oportunidad.

Admitida la solicitud por auto de fecha veinte (20) de febrero del año 2.003, se acordó citar al ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS, mediante boleta para que compareciera ante éste Tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse
practicado su citación, asimismo, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera, se acordó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en relación a la solicitud de Inquisición de Paternidad, formulada por la ciudadana DARMELIS MARIA PERAZA FUMERO, para que comparecieran ante éste Juzgado al Décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del presente edicto se haga, el cual deberá ser publicado en el Diario El Universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a los fines de que le fueran practicados los exámenes hematológicos y heredo biológicos, a los ciudadanos DARMELIS MARIA PERAZA FUMERO y CARLOS ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS, así como al Niño de autos.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2.003, compareció el Alguacil adscrito a éste Tribunal, consignando boleta de citación firmada por el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS.

En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2.003, comparece por ante esta Sala de Juicio el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS, y expuso: que reconoce voluntariamente como su hijo al Niño CARLOS ALFREDO, de cinco (05) meses de nacido, habido en unión concubinaria con la ciudadana DARMELIS MARIA PERAZA FUMERO, asimismo le solicitó al Tribunal se declare Con Lugar la presente causa, igualmente solicitó que su hijo se llame GABRIEL ALFREDO y no CARLOS ALFREDO. En ese mismo Acto la demandante plenamente identificada, manifestó en estar de acuerdo en que el Niño se llame GABRIEL ALFREDO.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2.003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DARMELIS MARIA PERAZA FUMERO, y mediante diligencia solicitó que se dictará sentencia en el presente procedimiento.

Mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de febrero de 2.003 por esta Sala de Juicio, fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del auto la oportunidad para dictar sentencia en el presente expediente.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de Marzo de 2003, el DR. ÁNGEL PEREZ BARRIENTOS, se avocó al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Unipersonal de esta Sala de Juicio.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: La pretensión planteada por la ciudadana DARMELIS MARIA PERAZA FUMERO, madre del Niño CARLOS ALFREDO, de cinco (05) meses de nacido, es que el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS, reconozca a su hijo, argumentando que el padre del referido Niño se niega a presentar al mismo.

SEGUNDO: Siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS, dando contestación a la demanda aceptando y declarándose como padre legítimo del Niño CARLOS ALFREDO. Asimismo solicitó que su hijo se llamará GABRIEL ALFREDO y la demandante, antes identificada, así lo aceptó.

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia claramente la manifestación de voluntad del aquí demandado reconociendo como ciertos los hechos planteados en esta litis, vale decir, la paternidad del ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS en relación al Niño CARLOS ALFREDO, lo cual es valorada en toda su extensión
por quien suscribe este fallo, por cuanto permite apreciar que el prenombrado ciudadano es el padre del mencionado Niño, es por lo que éste Juez Unipersonal N° 01, considera que la presente acción debe prosperar.

TERCERO: En virtud de lo antes expuesto, éste Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana DARMELIS MARIA PERAZA FUMERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.671.101, en nombre y representación de su hijo el Niño CARLOS ALFREDO, de cinco (05) meses de nacido, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.579.771. Asimismo se deja expresa constancia que el Niño antes identificado se llamará GABRIEL ALFREDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión a la primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, así como a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de la inserción correspondiente. Asimismo, y en atención a lo ordenado en el ordinal 2º) del artículo 507 ejusdem, publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “La Verdad”, de este Estado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a
los catorce (14) días del mes de marzo de 2003. Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10: a.m).

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.

Exp. N° A-2011
Inquisición Paternidad
APB/MMP/lissett.