REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO AMUNDARAY OMAÑA y SÁNCHEZ GONZALEZ IDANIA IVETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.924.861 y V-12.459.205 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 88.657.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-1989


Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO AMUNDARAY OMAÑA y SÁNCHEZ GONZALEZ IDANIA IVETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.924.861 y V-12.459.205 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ANA MARIA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 88.657, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento del adolescente JOSE GREGORIO AMUNDARAY SANCHEZ, de doce (12) años de edad, habida durante la unión matrimonial.





Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Febrero del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-

En fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2003, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha once (11) de Marzo del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO AMUNDARAY OMAÑA y SÁNCHEZ GONZALEZ IDANIA IVETT, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que
le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE GREGORIO AMUNDARAY OMAÑA y SÁNCHEZ GONZALEZ IDANIA IVETT, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el Acta N° 112, Folio N° 112, en fecha veintiocho (28) de Julio de mil novecientos noventa (1990).

En cuanto al adolescente JOSE GREGORIO, habido en el matrimonio, quedará bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas, vacaciones, paseos, los establecieron de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del adolescente. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO


Exp. N° A-1989
MMP/lissett
Divorcio 185-A