REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: CARLOS FERNANDO BALDIRIO SALAS y KARLA JOANA HERRERA CABRERA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.999.348 y V-11.060.322, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RISIAN A. QUIROZ G., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 76.168.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-2005


Mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS FERNANDO BALDIRIO SALAS y KARLA JOANA HERRERA CABRERA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.999.348 y V-11.060.322, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho RISIAN A. QUIROZ G., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 76.168, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos de los niños STEPHANY JOANA y CARLOS DANIEL BALDIRIO HERRERA, de siete (07) y de seis (06) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.-




Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2003, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha once (11) de Marzo del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos CARLOS FERNANDO BALDIRIO SALAS y KARLA JOANA HERRERA CABRERA está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del




Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que
le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CARLOS FERNANDO BALDIRIO SALAS y KARLA JOANA HERRERA CABRERA, por ante el Juzgado segundo de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el Acta N° 80, en fecha dos (02) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

En cuanto a los niños STEPHANY JOANA y CARLOS DANIEL, habidos en el matrimonio, quedarán bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00am) a seis de la tarde (06:00pm), en la residencia de su madre, y podrá sacarlos a a pasear cuando lo desee, siempre que no interrumpa los estudios de los mismos, igualmente las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos en forma alterna y equitativa. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, asimismo, se compromete a suministrar los gastos de medicinas, vestido, colegio y cualquier otro gasto inherente a las necesidades de los niños, así como también todos los gastos relacionados con las festividades navideñas.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01


LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA Acc.,


Abg. MARIA MUDARRA PULIDO












Exp. N° A-2005
MMP/lissett
Divorcio 185-A