REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Marzo de 2003.
192° y 144°

Visto el escrito de pruebas, presentado por la parte demandante, este Tribunal por cuanto las pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Con relación al capítulo Cuarto, en el cual promueve las testimoniales de las ciudadanas YULIMA FRANCO, YRANIA QUINTERO y CONSUELO NADALES, este Tribunal observa: El artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente…”. Dado que dicha prueba fue promovida el penúltimo día del lapso probatorio, la admisión de la misma en cuanto a la oportunidad de su evacuación resultaría contraria al citado artículo. En consecuencia, este Tribunal niega dicha prueba testimonial por agotarse hoy el lapso de pruebas. Manténganse a los autos los documentos consignados.
Dado que en el día de hoy, vence el lapso probatorio, se fijan cinco (5) días de despacho para dictar sentencia.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,