REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Marzo de 2003.
192° y 144°

Visto el libelo de demanda, y los recaudos que lo acompañan recibido por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, así como la diligencia suscrita por la abogado PIERINA RODRIGUEZ AMORE, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa ADMINISTRADORA INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A., y por cuanto la misma con es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos INES SANCHEZ LOUREIRO DE PERDOMO y LUIS JOSÉ PERDOMO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-826.684 y V-9.971.040, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera se su orden, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra por Empresa ADMINISTRADORA INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado. Con relación a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró compulsa de citación y se le entregó al Alguacil.-
LA SECRETARIA,



Abg. HAÍDEE DE MEDINA; Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fiel, total y exactas de sus originales, las cuales corren insertas a los folios uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9) y ciento cuatro (104) del expediente N° 9203, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Empresa ADMINISTRADORA INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A., contra los ciudadanos INES SANCHEZ LOUREIRO DE PERDOMO y LUIS JOSÉ PERDOMNO SANCHEZ. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano WILLIAN ANSUALDE, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 11 de Marzo de 2003.
LA SECRETARIA;
LA PERSONA AUITORIZADA,



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Marzo de 2003.
192° y 144°

SE HACE SABER: A la ciudadana: INES SANCHEZ LOUREIRO DE PERDOMO, titular de la cédula de identidad número E- 826.684, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., dentro de los veinte (20) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga., cualquiera sea su orden, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra y contra el ciudadano LUIS JOSE PERDOMO SANCHEZ, que en copia certificada del libelo antecede al presente auto. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACION



LIZBETH ALVARDO FRIAS
JUEZ TITULAR




Exp. N° 9203.



Abg. HAÍDEE DE MEDINA; Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fiel, total y exactas de sus originales, las cuales corren insertas a los folios uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9) y ciento cuatro (104) del expediente N° 9203, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Empresa ADMINISTRADORA INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A., contra los ciudadanos INES SANCHEZ LOUREIRO DE PERDOMO y LUIS JOSÉ PERDOMNO SANCHEZ. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano WILLIAN ANSUALDE, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 11 de Marzo de 2003.
LA SECRETARIA;
LA PERSONA AUITORIZADA,



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Marzo de 2003.
192° y 144°

SE HACE SABER: A la ciudadana: LUIS JOSÉ PERDOMO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.971.040, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., dentro de los veinte (20) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga., cualquiera sea su orden, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra y contra la ciudadana INES SANCHEZ LOUREIRO DE PERDOMO, que en copia certificada del libelo antecede al presente auto. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACION



LIZBETH ALVARDO FRIAS
JUEZ TITULAR



Exp. N° 9203.