REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de Marzo de 2003.
192° y 144°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado MARTA VIZUETE, apoderada1 judicial de la parte actora, en la cual se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 07 de Marzo de 2003, y solicita la notificación de la parte demandada.
Este Tribunal para proveer observa:
En el caso de autos, de la revisión efectuada a las actas procesales, se pudo evidenciar que la parte demandada, INVERSIONES MULMALLCOT, C.A., representada por su accionista y directora, ciudadana MARIELA ALVAREZ, actuó en el juicio y en los diversos escritos que presentó no constituyó domicilio procesal, a los fines de que allí le fueran practicadas las notificaciones necesarias, por lo que este Tribunal para proveer sobre lo solicitado y tomando en consideración la Sentencia N° 243 de la Sala Constitucional del 14 de Febrero de 2002, en la cual se estableció:
“En efecto el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil relativo a la constitución de domicilio Procesal en el juicio a civil, establece la obligatoriedad para las partes de constituir dicho domicilio, en el cual, una vez constituido, imperativamente se habrán de realizar las notificaciones necesarias y sanciona al que omite cumplir con la obligación de constituirlo, con la carga de que se le cite y notifique de lo que resulte necesario durante el proceso que le interesa en la cartelera del Tribunal trasladándole, así, la carga de ser él quien haya de acudir al Tribunal constantemente para conocer las incidencias que ocurran en la tramitación del juicio”.

Ordena librar cartel de notificación a la parte demandada, INVERSIONES MULMALLCOT, C.A., y que el mismo sea fijado en la cartelera. En dicho cartel se le hará saber que en fecha 07 de Marzo de 2003, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en el presente juicio.
Dicho cartel será fijado en la cartelera del Juzgado por el Alguacil del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como sean los diez (10) días siguientes, contados a partir de la constancia en autos, de haberse cumplido con la publicación del presente cartel, se reanudada la causa, y comenzará a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación al fondo de la demanda.

LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Maiquetía, 13 de Marzo de 2003.
192° y 144°


CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SEHACE SABER:

Al ciudadano: INVERSIONES MULMALLCOT, C.A., en la persona de su accionista y directora, ciudadana MARIELA ALVAREZ, que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue en su contra INVERSIONES LA GUAIRA, C.A., en el expediente signado con el Nro. 9030, que por auto dictado en esta misma fecha, se acordó librarle el presente cartel de notificación conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle saber que este Juzgado en fecha 07 de Marzo de 2003, dicto sentencia interlocutoria en la presente causa. En consecuencia, vencido como sean los diez (10) días siguientes, contados a partir de la constancia en autos, de haberse cumplido con la publicación del presente cartel, se reanudada la causa, y comenzará a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación al fondo de la demanda.
Que el presente cartel deberá ser publicado en la cartelera pública del Tribunal.


DIOS Y FEDERACIÓN


LIZBETH ALVARADO FRIAS.
JUEZ TITULAR