REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado VICTOR JOSÉ FERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, en la cual se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 28 de Febrero de 2003, y solicita la notificación de la parte demandada.
Este Tribunal para proveer observa:
En el caso de autos, de la revisión efectuada a las actas procesales, se pudo evidenciar que la parte demandada, ciudadano FRANK ALEXIS CACERES, actuó en el juicio y en los diversos escritos que presentó no constituyó domicilio procesal, a los fines de que allí le fueran practicadas las notificaciones necesarias, por lo que este Tribunal para proveer sobre lo solicitado y tomando en consideración la Sentencia N° 243 de la Sala Constitucional del 14 de Febrero de 2002, en la cual se estableció:
“En efecto el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil relativo a la constitución de domicilio Procesal en el juicio a civil, establece la obligatoriedad para las partes de constituir dicho domicilio, en el cual, una vez constituido, imperativamente se habrán de realizar las notificaciones necesarias y sanciona al que omite cumplir con la obligación de constituirlo, con la carga de que se le cite y notifique de lo que resulte necesario durante el proceso que le interesa en la cartelera del Tribunal trasladándole, así, la carga de ser él quien haya de acudir al Tribunal constantemente para conocer las incidencias que ocurran en la tramitación del juicio”.
Ordena librar cartel de notificación a la parte demandada, ciudadano FRANK ALEXIS CACERES, y que el mismo sea fijado en la cartelera. En dicho cartel se le hará saber que en fecha 28 de Febrero de 2003, este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio.
Dicho cartel será fijado en la cartelera del Juzgado por el Alguacil del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como sean los diez (10) días siguientes, contados a partir de la constancia en autos, de haberse cumplido con la publicación del presente cartel, se reanudada la causa, y comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar contra dicha sentencia.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS. LA SECRETARIA,
Maiquetía, 13 de Marzo de 2003.
192° y 144°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SEHACE SABER:
Al ciudadano: FRANK ALEXIS CACERES y/o SU APODERADO JUDICIAL, que en el juicio que por DESALOJO, sigue en su contra la ciudadana VICTORIA GONZALEZ ACEVEDO, en el expediente signado con el Nro. 9153, que por auto dictado en esta misma fecha, se acordó librarle el presente cartel de notificación conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle saber que este Juzgado en fecha 28 de Febrero de 2003, dicto sentencia en la presente causa. En consecuencia, vencido como sean los diez (10) días siguientes, contados a partir de la constancia en autos, de haberse cumplido con la publicación del presente cartel, se reanudada la causa, y comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar contra dicha sentencia.
Que el presente cartel deberá ser publicado en la cartelera pública del Tribunal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
JUEZ TITULAR