REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de marzo de 2003.
192° y 144°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, apoderado judicial de la parte demandada, en la cual expone: “…solicito aclaratoria de la presente decisión, con soporte jurídico en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a saber el Juzgador produce en tal decisión lo siguiente: En el caso bajo estudio la parte actora demostró la asistencia de la obligación cuyo incumplimiento dio lugar a la acción en función de lo explanado ut-supra inmediato (folio 74) pido la ampliación y las razones de tal exposición…”.
En cuanto al aspecto del fallo dictado en fecha 13 de marzo de 2003, y del cual el apoderado judicial de la parte demandada solicita ampliación, esta Juzgadora observa:
De la lectura general de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de marzo de 2003, se desprende el punto sobre el cual el citado apoderado pide la ampliación, por ejemplo en el folio setenta y dos (72) último párrafo se lee: “En el caso bajo análisis la parte actora pretende la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2002, que son los cánones de arrendamiento que constituyen el punto controvertido de la litis”. En el capítulo Tercero relativo a la valoración de la pruebas se apreció el documento instrumento fundamental de la acción, como demostrativo de la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes del presente juicio y a los fines de resolver se transcribieron cláusulas del mismo. Aún más, en el párrafo que antecede, a la frase objeto de ampliación, expresamente se indica “De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 1.592 del Código Civil, el arrendatario tiene como obligación la cancelación del canon de arrendamiento, y la falta de pago del mismo, ha sido recogida por el legislador en la citada ley, como una causa para solicitar la resolución del contrato. Igualmente la partes contratantes establecieron la citada cláusula segunda, que la falta de pago de una mensualidad daría lugar a la resolución del contrato. Dado que, del análisis de las pruebas quedo demostrado que el canon de arrendamiento del mes de agosto fue cancelado extemporáneamente resulta procedente la acción de Resolución de Contrato intentada. ASI SE DECIDE.”
En razón de lo expuesto, quien suscribe considera que la sentencia dictada establece claramente el punto objeto de ampliación, sin embargo, atendiendo el derecho que tienen las partes de solicitar la ampliación del fallo, este Tribunal acuerda la misma. En consecuencia, se amplia la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2003 y en tal sentido se deja expresamente establecido que la obligación del arrendatario demandado cuyo incumplimiento dio lugar a la acción, es la obligación de pagar los cánones de arrendamiento, obligación prevista tanto contractualmente -cláusula segunda del contrato de arrendamiento-, como legalmente en el artículo 1592 ordinal 2 del Código Civil. Queda con el presente auto ampliado el fallo en referencia. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. HAÍDEE DE MEDINA
LAF/HM/ov.
Exp. N° 9167