REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 12 de Marzo de 2003, dictado en el Cuaderno Principal del expediente Nro. 9179, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS LA GUAIRA, C.A. contra el ciudadano GUSTAVO MARQUEZ. A los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal observa:
El Apoderado judicial de la parte actora, abogado ORLANDO GAMEZ RODRIGUEZ, en su libelo de demanda solicita sea decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con los artículos 585 y 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, de las siguientes características: apartamento 3-A, piso 3, del Edificio Residencias Ávila Coral, ubicado en la Avenida 15 y 15-A, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.
Para proveer este Tribunal observa:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las declarará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
De conformidad con la citada norma, la prohibición de enajenar y gravar no resulta procedente en el presente caso de Cobro de Bolívares de cuotas de condominio, pues el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece: “La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aun respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo en derecho que pueda corresponder al adquiriente contra el enajenante, en razón del pago que aquel hubiere realizado por tal concepto. Lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo no impide exigir su contribución en los gastos comunes al propietario que después de constituido en mora enajene al apartamento”. Con lo cual, se desvirtúa uno de los requisitos necesarios para decretar las medidas preventivas establecidas en el artículo 588 eiusdem, que es periculum in mora. Pues si la obligación de gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento, aun respecto de gastos causados antes de adquirido, no existe riego alguno que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En fuerza de las consideraciones expuestas, esta Juzgadora NIEGA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada, por no llenar los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR;
LA SECRETARIA;
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JULIO CESAR MENDEZ , apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se abra Cuaderno de Medidas y se pronuncie sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de los demandados, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena abrir el cuaderno de medidas respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA;