REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por el abogado OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de a cédula de identidad Nro. V-5.968.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689, este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley , la admite. En consecuencia, intímese a la parte demandada, ciudadanos ISMENIA DEL CARMEN RANGEL de GOMEZ y JOSÉ GOMEZ MARCANO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.027.132 y V-3.611.913, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, que de los demandados se haga, cualquiera se su orden, a los fines de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación que de los demandados se haga, cualquiera se su orden, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30p.m., las siguientes cantidades: PRIMERO: La Suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,oo), monto del capital adeudado; SEGUNDO: Los intereses insolutos a partir del 19 de Marzo de 2002, hasta el 19 de Enero de 2003, inclusive, a la rata del uno por ciento (1%) mensual, lo que totaliza la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,oo); TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo a partir de la fecha y hasta el definitivo pago de la deuda, calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual; CUARTO: Las costas Procesales. Se les advierte que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen oposición dentro del término señalado, se procederá a su ejecución. Líbrese compulsa y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicita, el Tribunal proveerá lo solicitado por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS. LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron las compulsas de intimación y se entregaron al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA,
LAF/MDM/wa.
Exp. 9206.
Abg. HAIDEE DE MEDINA, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslados fieles y exactos de sus originales, los cuales corren insertos a los folios uno (1), dos (2), tres (3) y doce (12), del expediente signado con el Nro. 9206, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano OSWALDO LUIS GRILLO GÓMEZ, contra los ciudadanos ISMENIA DEL CARMEN RANGEL de GOMEZ y JOSÉ GOMEZ MARCANO, por ante este Tribunal. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano WILLIAN ANSUALDE, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 21 de Marzo de 2003.
LA SECRETARIA;
LA PERSONA AUTORIZADA;
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de abril de 2003.
192° y 144°
SE HACE SABER: A la ciudadana: ISMENIA DEL CARMEN RANGEL de GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.027.132, que deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, que de los demandados se haga, cualquiera se su orden, a los fines de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a las cantidades que se detallan en el decreto de intimación que en copia certificada se le anexa junto al libelo de demanda. Se le advierte que ni no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen oposición dentro del término señalado, se procederá a su ejecución Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente intimado.
DIOS Y FEDERACION
LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR
LAF/MDMwa.
Exp. 9206.
Abg. HAIDEE DE MEDINA, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslados fieles y exactos de sus originales, los cuales corren insertos a los folios uno (1), dos (2), tres (3) y doce (12), del expediente signado con el Nro. 9206, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano OSWALDO LUIS GRILLO GÓMEZ, contra los ciudadanos ISMENIA DEL CARMEN RANGEL de GOMEZ y JOSÉ GOMEZ MARCANO, por ante este Tribunal. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano WILLIAN ANSUALDE, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 21 de Marzo de 2003.
LA SECRETARIA;
LA PERSONA AUTORIZADA;
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de abril de 2003.
192° y 144°
SE HACE SABER: Al ciudadano: JOSÉ GOMEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.611.913, que deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, que de los demandados se haga, cualquiera se su orden, a los fines de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a las cantidades que se detallan en el decreto de intimación que en copia certificada se le anexa junto al libelo de demanda. Se le advierte que ni no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen oposición dentro del término señalado, se procederá a su ejecución Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente intimado.
DIOS Y FEDERACION
LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR
LAF/MDMwa.
Exp. 9206.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma, fecha dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9206, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, contra los ciudadanos ISMENIA DEL CAREMN RANGEL de GOMEZ y JOSÉ GOMEZ MARCANO. A los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, este Tribunal observa:
La parte actora acompaña a su libelo de demanda, documento constitutivo de la hipoteca de Primer Grado, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 19 de Marzo de 2002, bajo el Nro. 26, protocolo 1°, Tomo 10, Trimestre Primero, y Certificación de Gravamen expedida por dicha Oficina de Registro, en fecha 11 de Noviembre de 2002, lo cual llena los extremos exigidos en el artículo 661del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, de las siguientes características: Una (1) casa y el terreno donde se encuentra construida, situada en El Cerro El Jabillo, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80 Mts.) de frente, por TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts.) de fondo y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Vicente y Oscar Arvelo Ovalles; SUR: Casa que es o fue de los Herederos de Vicente Arvelo Arvelo; ESTE: Calle pública en medio y casa de Virginia Sarmiento de Corro; y OESTE: Con un barranco. Dicha propiedad se evidencia de la siguiente manera: El terreno por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha 15 de junio de 1955, bajo el Nro. 92, folio 174, Tomo 5 del Protocolo Primero, y la casa según documento protocolizado por ante la citada Oficina de Registro del Municipio Vargas, en fecha 15 de junio de 1955, bajo el Nro. 90, folio 171, Tomo 5 del Protocolo Primero. Líbrese oficio al Registrador Subalterno respectivo, con las inserciones del caso.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado.
LA SECRETARIA,
Maiquetía, 21 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Nro._____________.
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Segundo Circuito de
Registro del Estado Vargas.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ en contra de los ciudadanos ISMENIA DEL CARMEN RANGEL de GOMEZ y JOSÉ GOMEZ MARCANO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nro. 9206, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, de las siguientes características: Una (1) casa y el terreno donde se encuentra construida, situada en El Cerro El Jabillo, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80 Mts.) de frente, por TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts.) de fondo y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Vicente y Oscar Arvelo Ovalles; SUR: Casa que es o fue de los Herederos de Vicente Arvelo Arvelo; ESTE: Calle pública en medio y casa de Virginia Sarmiento de Corro; y OESTE: Con un barranco. Dicha propiedad se evidencia de la siguiente manera: El terreno por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha 15 de junio de 1955, bajo el Nro. 92, folio 174, Tomo 5 del Protocolo Primero, y la casa según documento protocolizado por ante la citada Oficina de Registro del Municipio Vargas, en fecha 15 de junio de 1955, bajo el Nro. 90, folio 171, Tomo 5 del Protocolo Primero.
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
JUEZ TITULAR
LAF/MDM/wa.
Exp. Nro. 9206.