REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Vista la anterior demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado ISAAR ANTONIO PARRA CABRERA, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite y la tramitará por el procedimiento de INTIMACIÓN. Intímese a la parte demandada, ciudadano JORGE LUIS MATTEY DONET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.970.542, para que comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 2:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse cumplido con su intimación, a fin de que pague las siguientes cantidades: PRIMERO: Pagar la suma de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,oo), monto adeudado por concepto de tres (3) letras de cambio aludida en el escrito libelar; SEGUNDO: Pagar los intereses al 5% a partir de la fecha del vencimiento de las cambiales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, lo cual suma la cantidad de Ciento Catorce Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 114.583,33). TERCERO: Pagar el derecho de comisión el cual es de un sexto por ciento y se encuentra previsto en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio, montando la suma Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 55.888,33). CUARTO: Pagar la suma de Doscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 267.617,91), correspondientes a las costas y los honorarios de abogados, estimados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. Se le advierte que de no pagar, acreditar haber pagado, ó formular oposición al presente decreto de Intimación, el Tribunal procederá a su ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de demanda y el decreto de intimación y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacíl del Tribunal para que practique la Intimación del demandado. En cuanto a la Medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS. LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se compulsó el libelo de demanda y el decreto de intimación, entregándose al Alguacíl del Tribunal.
LA SECRETARIA,




LAF/HM/wa.





































Abg. HAIDEE DE MEDINA, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslados fieles y exactos de sus originales, los cuales corren insertos a los folios uno (1), dos (2), tres (3) y diez (10), del expediente signado con el Nro.9207, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano ISAAR ANTONIO PARRA CABRERA contra el ciudadano JORGE LUIS MATTEY DONET, por ante este Tribunal. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración de la ciudadana WILLIAN ANSUALDE, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 27 de Marzo de 2003.
LA SECRETARIA;


LA PERSONA AUTORIZADA,



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Marzo de 2003.
192° y 144°

SE HACE SABER: Al ciudadano: JORGE LUIS MATTEY DONET, titular de la cédula de identidad N° 9.970.542, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acreditar haber pagado, o formular oposición a las cantidades que se detallan en el decreto de intimación que en copia certificada se le anexa junto al libelo de demanda. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente intimada.
DIOS Y FEDERACION

LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR


Exp. 9207.
LAF/wa.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Marzo de 2003.
192° y 144°

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9207, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano ISAAR ANTONIO PARRA CABRERA contra el ciudadano JORGE LUIS MATTEY DONET. A los fines de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal observa:
La parte actora fundamenta su demanda en tres (3) letras de cambio que rielan insertas a los folios siete (7), ocho (8) y nueve (9), por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉMTIMOS (Bs. 2.408.561.91), suma que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas.
Si la medida recayera sobre cantidades líquidas será hasta cubrir la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.338.089,57), que comprende la cantidad demandada más las costas.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se libró el despacho ordenado y se remitió anexo al oficio N°_________.
LA SECRETARIA,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
S E H A C E S A B E R
Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal el ciudadano ISAAR ANTONIO PARRA CABRERA contra el ciudadano JORGE LUIS MATTEY DONET, que se sustancia en el expediente N° 9207, por auto de esta misma fecha, se acordó comisionarlo amplia y suficientemente, a los fines de que se sirva practicar la Medida Preventiva de embargo decretada por este Tribunal, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 2.408.561,23), suma que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas.
Que si la medida recayera sobre cantidades líquidas será hasta cubrir la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.338.089,57), que comprende la cantidad demandada más las costas.
Que el abogado ISAAR ANTONIO PARRA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.650, actúa como endosatario del ciudadano RICHARD DOS SANTOS DE FREITAS.
Que se le faculta para designar depositario judicial y tomarle el juramento de Ley.
Que una vez recibida la presente comisión, se servirá darle fiel cumplimiento y una vez cumplida la misma se ordene la devolución con sus resultas a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil tres (2003).
Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


LAF/HDM/wa.
Exp. Nro. 9207.

Maiquetía, 27 de Marzo de 2003.
192° y 144°


N°__________.-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio y constante de un (1) folio útil, despacho librado en el expediente signado con el N° 9207, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), sigue el ciudadano ISAAR ANTONIO PARRA CABRERA contra el ciudadano JORGE LUIS MATTEY DONET, a los fines de que se sirva practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada.
Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR




LAF/wa.
Anexo: lo indicado.