JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, ONCE (11) DE MARZO DE 2.003
192° Y 144°
Vista la Sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre del 2001 , por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; Vista la Sentencia Interlocutoria dictada en este Juzgado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2.003, por la cual se declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas a la demanda y contenidas en los Ordinales Sexto y Octavo del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en aras a la observancia del Principio de orden público del debido proceso, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA: De conformidad con lo pautado en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa para el día siguiente de la fecha de publicación de la sentencia interlocutoria supra señalada y en consecuencia DECRETA: la nulidad de todas las actuaciones efectuadas con posterioridad a dicho fallo, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 206 ejusdem. Cúmplase.

La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El Secretario
Dr. Carlos Biaggini