JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, ONCE (11) DE MARZO DE 2.003
192° Y 144°
Con vistas al auto que antecede y en virtud de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , dictada en fecha diecinueve (19) de Diciembre del 2001, conforme a la cual en su parte motiva se señala: “ … Ahora bien, por tener el acto emanado de la Administración carácter autorizatorio, el mismo carece de ejecutoriédad, lo que le impide a la Administración autora del mismo proceder a exigir su cumplimiento, correspondiéndole, por el contrario, al Poder Judicial la jurisdicción para resolver sobre su ejecución…” (Omissis) (Subrayado nuestro), este Juzgado actuando de conformidad con lo ordenado por ese máximo Tribunal y con sujeción a lo pautado en el Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: La ejecución voluntaria del Acto Administrativo contenido en la Resolución dictada en fecha doce (12) de Marzo de 1.987 emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento , la cual quedó definitivamente firme, según así se desprende de las decisiones dictadas en fechas: Veintiocho (28) de Julio de 1.987 y Treinta (30) de Mayo de 1.989 por el Tribunal de Apelaciones de Inquilinato del Distrito Federal y Estado Miranda y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo respectivamente, y cuyas copias certificadas constan en el expediente. En consecuencia se concede a la parte demandada ciudadana Lucila Rodríguez un lapso de diez (10) días de Despacho, para que de cumplimiento voluntario al referido acto administrativo y proceda a la entrega del inmueble libre de bienes y personas, dado en arrendamiento por los ciudadanos Gaetano Pontillo Basile y Bernardette Da Silva de Pontillo, el cual se describe ampliamente en las actas procesales. Todo de conformidad con lo pautado en los Artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
La Juez Titular El Secretario
Dra. Ana T. Ayala Poleo