REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de marzo de 2003.-

Años: 192º y 143º
Por recibida de demanda proveniente de este Juzgado Tercero de Municipio (Distribuidor de Turno) désele entrada y anótese en el libro respectivo. Y por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal actuando en sede Mercantil la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de los demandado ciudadanos: LEYLA CAROLINA CORRO DE BOCANEGRA Y JORGE BOCANEGRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.055.526 y V-5.578.377, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara en su contra ADMINISTRADORA G. A. L. & A. D. G. ASESORES INMOBILIARIOS C.A. Ello de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. Compulsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar.
LA JUEZ TITULAR

ELIZABETH BRETO G.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA.
Exp.n° 750/03.-


SANTA ELENA LARA, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente N ° 750/03, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue ADMINISTRADORA G. A. L. & A. D. G. ASESORES INMOBILIARIOS C. A. contra el demandado ciudadano: ASDRUBAL SALAZAR ANTON, y lo mismo se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 13 de marzo del año dos mil tres 2.003.-
LA SECRETARIA ACC.

SANTA ELENA LARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de marzo del año dos mil tres (2.003).
192 ° y 143°
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano: JORGE BOCANEGRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-5.578.377, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30ª.m a 2:30p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado para el acto antes mencionado.-
LA JUEZ TITULAR

ELIZABETH BRETO GONZALEZ LA SECRETARIA ACC