REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de marzo de 2003.
Años: 192º y 143º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el apoderado judicial de la parte demandada y la apoderada judicial de la demandante en esta misma fecha, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la parte actora se fija el segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar el acto de designación de expertos grafo técnicos, ello conforme lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC
SANTA ELENA LARA.
Exp.N° 734-03