REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de marzo de 2003
Años: 192º y 143º
PARTE ACTORA: EDUARDO JOAO ANDRADE PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.350.138.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA LECCA, ROMMY HERNANDEZ Y ANA MARIA DE GOUVEIA, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.433, 41.473 y 41.286.
PARTE DEMANDADA: BIGOTT NEDA ABRAHAM., venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 4.117.655.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por recibido y visto el presente libelo de demanda el cual luego de ser sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión de la demanda, se evidencia que la misma se encuentra firmada por la parte demandante y no por el abogado que la asistió en ese momento; siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención el libelo de la demanda se encuentra firmado por la parte actora pero no por el abogado que lo asiste, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano EDUARDO JOAO ANDRADE PINTO contra el ciudadano BIGOTT NEDA ABRAHAM.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los DIECINUEVE (19) días del mes de marzo del año dos mil tres (2.003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
En esta misma fecha, diecinueve (19) de marzo de 2.003, siendo las 10:40 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.