REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticuatro (24) de marzo de 2003.
192° y 143°
Vista la diligencia suscrita el veinte (20) de los corrientes por el apoderado judicial de la parte demandada, a través de la cual apelo del auto dictado el doce (12) de marzo de 2003 así como también impugno la experticia complementaria del fallo practicada por el experto contable designado, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Con respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de marzo de 2003 contra el auto del doce (12) de marzo de 2003 que decreta la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, este Juzgado oye dicha apelación en un solo efecto, ordenándose remitir al Juzgado de Primera Instancia Laboral de esta Circunscripción Judicial las copias certificadas que a bien tenga señalar la parte demandada así como este Despacho. Líbrese oficio de remisión una vez el apelante señale las copias respectivas así como sean consignados los fotostatos simples a certificar.
Con respecto a la impugnación formulada por el Apoderado Judicial de la parte accionada de la experticia complementaria del fallo, se observa, que desde la fecha en que fue presentado el dictamen por el experto designado, es decir, diez (10) de febrero de 2003 hasta el dieciocho (18) de marzo de 2003 han transcurrido sobradamente el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte demandada, en este caso, impugne la experticia complementaria del fallo, por lo que se NIEGA la impugnación realizada por ser extemporánea por tardía.
Asimismo se ordena expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente con inclusión de la diligencia que las solicita y del presente auto. Librense copias certificadas una vez consten en autos la consignación por la parte interesada de las copias simples a certificar.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC

ELENA LARA