REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil tres (2003).-
192º y 143º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas; vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 20 de marzo del año en curso, referida a que sea decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, consignado a tal efecto junto al libelo de la demanda copia fotostática de documento de propiedad del inmueble sobre el cual solicita recaiga la medida, este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente considera satisfechos los extremos de ley contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada LEYLA CAROLINA CORRO DE BOCANEGRA y JORGE BOCANEGRA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.055.526 y 5.578.377 respectivamente, constituido por: Un apartamento destinado a vivienda el cual forma parte del Edificio denominado Camuri Beach, situado en el sector Camuri Chico la cual formo parte de la Granja La LLANADA de la Urbanización LA LLANADA en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal, cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el Documento de Condominio respectivo, dicho inmueble esta distinguido con el Nro. Uno raya A (1-A), situado en la Planta Tipo o Primer Nivel del referido Edificio, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 m2), y consta de las siguientes dependencias: Salón, Comedor, Balcón, Cocina tipo Kitchinette, Dos (2) Dormitorios con su Closet, dos (2) Baños, Area de Jardinería y le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de Estacionamiento ubicado en la planta baja marcado con el Numero y la Letra del Apartamento (1-A). Los linderos particulares del apartamento son los que a continuación se especifican: NORTE, con fachada norte del Edificio; SUR, con fachada sur del Edificio; ESTE, con fachada este del Edificio; OESTE, con pasillo de circulación y el apartamento 1-B. Al apartamento le corresponde un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Edificio de CERO ENTEROS CON CIENTO SESENTA Y SIETE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,0167%). El referido inmueble es propiedad de la parte demandada, antes identificada, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas en fecha veinte (20) de agosto de 1998, anotado bajo el N° 8, Tomo 10, Protocolo Primero. Se ordena conforme lo establecido en el artículo 600 del Código Adjetivo Civil oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada a los fines de participar la medida decretada.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA,

ELENA LARA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 24 de Marzo de 2003.
192º y 143º
Oficio.Nº __________
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de participarle que en esta misma fecha se DECRETO Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadanos LEYLA CAROLINA CORRO DE BOCANEGRA Y JORGE BOCANEGRA MENDOZA, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.055.526 y V-5.578.377 respectivamente constituido por: Un apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio denominado CAMURI BEACH, situado en el sector Camuri Chico la cual formo parte de la Granja LA LLANADA de la Urbanización LA LLANADA en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal, el apartamento esta distinguido con el N° Uno raya A (1-A), situado en la Planta Tipo o Primer Nivel del referido Edificio, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 m2), y consta de las siguientes dependencias: Salón, Comedor, Balcón, Cocina tipo Kitchinette, Dos (2) Dormitorios con su Closet, dos (2) Baños, Area de Jardinería y le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de Estacionamiento ubicado en la planta baja marcado con el Numero y la Letra del Apartamento (1-A). Los linderos particulares del apartamento son los que a continuación se especifican: NORTE, con fachada norte del Edificio; SUR, con fachada sur del Edificio; ESTE, con fachada este del Edificio; OESTE, con pasillo de circulación y el apartamento 1-B. Al apartamento vendido le corresponde un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Edificio de CERO ENTEROS CON CIENTO SESENTA Y SIETE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,0167%).
El inmueble antes descrito es propiedad de la parte demandada según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas en fecha 20 de agosto de 1998, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo 10.
Participación que se la hace conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ




Exp.Nº 750-03