REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 25 de Marzo de 2003
192º y 143º
Este Tribunal vista la manifestación realizada por el alguacil, este Juzgado en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 227 y 650 ambos del Código de Procedimiento Civil. Ordena la Intimación de la parte demandada ciudadanos: MARIA EUGENIA ORTIZ RODRIGUEZ Y RAMON EDUARDO ORTIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N ° 11.228.946 y 2.133.035, respectivamente, mediante cartel, otorgándosele un lapso de diez (10) días despachos contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga conforme lo establecido en las normas antes citadas más un (1) día continuo como término de la distancia, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado ante el comitente se procederá a designar Defensor Judicial con quien se entenderá su intimación. La publicación del presente Cartel se haga en el diario “LA VERDAD” durante treinta (30) días una vez por semana. Líbrese Cartel de Intimación.
LA JUEZ TITULAR,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.
SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha se libró Cartel de Intimación.
LA SECRETARIA ACC
SANTA ELENA LARA
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de marzo de 2003. 192º y 143º
CARTEL DE INTIMACION
SE HACE SABER:
A los ciudadanos: MARIA EUGENIA ORTIZ RODRIGUEZ Y RAMON EDUARDO ORTIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.228.946 y 2.133.035 respectivamente, parte demandada que deberán comparecer por ante el Tribunal comitente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la publicación consignación y fijación que del Cartel se haga, más un (1) día continúo como término de la distancia, a fin de que se den por Intimados en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL contra : MARIA EUGENIA ORTIZ RODRIGUEZ Y RAMON EDUARDO ORTIZ HERNANDEZ; seguidamente y en conformidad con lo previsto en los Artículos 665 y 650 del Código de Procedimiento Civil se transcribe íntegramente el decreto Intimatorio “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 11 de Noviembre del 2.002. 192° y 143°. Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por la Dra. LEONOR COINTHIA KING Y LUISA CRISTINA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas Nros. 5.001.001 y 6.257.082 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.033 y 65.039 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero del 2001, bajo el Nro. 17, Tomo 10-A-pro, ente resultante de la Fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nro. 357-00 de fecha 21 de Diciembre del 2000, entre el BANCO REPUBLICA C.A., BANCO NIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 1958, bajo el Nro. 17, Tomo 23-A, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de Marzo de 1998, bajo el N° 65, Tomo 54-A-Pro., y FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1997, bajo el Nro 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a la VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de Enero de 2000, bajo el Nro 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., según acta autorizada anotada en las tantas veces citada Oficina de registro Mercantil en fecha 31 de Julio del 2000, bajo el Nro. 111, Tomo 114-A-VII. El Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a los ciudadanos MARIA EUGENIA ORTIZ RODRIGUEZ Y RAMON EDUARDO ORTIZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en la Jurisdicción del Estado Vargas y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.228.946 y 2.133.035 respectivamente a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días de Despacho, a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los Ocho (08) días de Despacho, siguientes a la ultima intimación que de ellos se hagan y constancia en auto de la misma, mas Un (01) día continuo que se le concede como termino de la distancia el cual correrá con prelación, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 53/100 (14.780.828,53), por concepto de saldo del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 94/100 (14.150.635,94), por concepto de intereses compensatorios, calculados a la tasa de intereses establecida en el contrato de préstamo aducido, desde el 14 de Junio de 1999, hasta el 20 de Septiembre de 2002, ambas fecha inclusive, en lo que respecta a las cuotas mensuales, y desde el 14 de marzo de 1999, hasta el 20 de septiembre de 2002, en lo que respecta a las cuotas anuales. TERCERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 05/100 (1.763.386,05), por concepto de Intereses de mora desde el 14-7-1999 hasta el 20-09-2002 ambas fechas inclusive, en lo que respecta a las cuotas anuales; todos calculados de conformidad con lo expresamente establecido en el contrato de préstamo. Con la advertencia que si no pagare, acredite haber pagado o formulare su oposición dentro del señalado terminó, a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento. A los fines de la practica de la Intimación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se acuerda remitir compulsas anexo a oficio una vez consignado los fotostatos respectivos. Se requieren fotostatos para la elaboración de las compulsa de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la Medida solicitada, este Tribunal acuerda proveer la misma en Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir en su oportunidad. EL JUEZ (Fdo) ilegible. EL SECRETARIO (Fdo) ilegible”.
Se le advierte que de no comparecer por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el plazo señalado, se procederá a designar un defensor Ad-Litem, con quien se entenderá su Intimación.
Las publicaciones del presente Cartel se efectuará por le diario “LA VERDAD”, durante treinta (30) días una vez a la semana.
Todo conforme a lo establecido en los Artículos 665 y 650 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo se le hace de su conocimiento que deberá consignar el presente Cartel dentro de los quince (15) días de continuos siguiente a su expedición.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TITULAR.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.