REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta y uno (31) de Marzo del Dos Mil Tres (2003).-
192º y 142º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandante en el libelo de la demanda relativa a que sea decretada medida preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble constituido por Un (1) kiosko denominado El Chivita, ubicado de Jefatura a Cristo frente al Mercado Principal de Maiquetía, del Estado Vargas, este Tribunal por cuando considera que no se encuentran satisfechos los requisitos indicados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 eiusdem, se niega la medida preventiva de Secuestro solicitada por la parte actora. Así se decide.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA.
Exp.Nº 736-03