REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetia, seis (6) de marzo de 2003.
192º y 143º
Por recibidas las resultas de la apelación interpuesta por el ciudadano Lorenzo Eulogio Reyes Parody, la cual fue conocida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, désele entrada. Asimismo vista la diligencia suscrita por el ciudadano Lorenzo Eulogio Reyes debidamente asistido por el Abogado Néstor Quintero Moncada a través de la cual solicita se libre comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado por el Juez de alzada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha diez (10) de diciembre de 2002 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial conociendo como Tribunal de alzada dicto sentencia, siendo que se ordeno su notificación a las partes; el diecisiete (17) de diciembre de 2002 se dio por notificado el apelante y solicitó la notificación de la parte actora y de la demandada, por auto del seis (6) de enero de 2003 fue ordenada la notificación de la parte actora (sic) COMPAÑIA ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL DEL CARIBE, en la persona de una de sus apoderadas Dras. Mairin Arvelo Monroy y/o Inés Pinto Márquez así como la notificación de la parte demandada Transporte Tolan S.R.L., y sus herederos Tomas Oswaldo González Castellanos en la persona de cualquiera de sus representantes Domitila Romero de González, Leydin González Romero, Nydiel González Romero y/u Oswaldo González Romero.
El 28 de enero de 2003 se practicó la notificación de la Compañía Anónima Comercial e Industrial del Caribe; sin embargo consta a los folios 31 al 36 de la primera pieza que la C.A., Comercial e Industrial del Caribe cedió a Inversiones Mare 5-3 C.A., los derechos litigiosos derivados del proceso intentado por C.A., Comercial e Industrial del Caribe contra Transporte Tolan S.R.L., cuyo objeto es “..la entrega material por vencimiento del contrato de comodato pactado verbalmente por el estacionamiento, antiguamente conocido como Estacionamiento el 70 ubicado en la parte posterior, lado este, del Edificio Centro Comercial Caribe, en la primera calle de la Urbanización Miramar, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas...”, dicha cesión fue notificada por este Despacho de conformidad con lo pautado en el Código Civil, mediante cartel de notificación publicado en el diario “El Universal”.
Ahora bien, de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora Inversiones Mare 5-3 C.A., no ha sido notificada de la decisión dictada por el Tribunal de alzada el diez (10) de diciembre de 2002, toda vez que la notificación de tal sentencia se notifico a C.A., Comercial e Industrial del Caribe, quien no es parte en este proceso, en virtud de la cesión de los derechos litigiosos ya referida, y es por las razones antes expuestas que este Juzgado a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que practique la notificación de la parte actora Inversiones Mare 5-3 C.A. Librese oficio de remisión.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA.
En esta misma fecha se remitió el expediente mediante oficio Nº _______.
LA SECRETARIA ACC,
Exp.Nº 296-99