REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de marzo de 2003
Años: 192º y 143º
PARTE ACTORA: DELIA OBALLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.059.226.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLON RAFAEL MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.690.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LICORES Y FESTEJOS DOÑA MARIA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha treinta (30) de julio de 2001, bajo el N° 47, Tomo 13-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por recibido y visto el presente libelo de demanda el cual luego de ser sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión de la demanda, se evidencia que la misma no se encuentra firmada ni por la parte demandante ni por el abogado que la asistió en ese momento; siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención el libelo de la demanda no se encuentra firmado por la parte actora ni por el abogado que la asiste, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana DELIA OBALLOS contra la Sociedad Mercantil LICORES Y FESTEJOS DOÑA MARIA C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los SEIS (6) días del mes de marzo del año dos mil tres (2.003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
En esta misma fecha, seis (6) de marzo de 2.003, siendo las 10:40 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.