REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, siete (7) de marzo de 2003.
Años: 192º y 144º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Ramón Bernal Osorio, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado Regulo Cadenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3583, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia, toda vez que la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal en conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil decreta la ejecución forzosa de la Sentencia definitiva dictada en fecha 03 de julio de 2001, y en consecuencia se decreta la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA a la parte actora Ramon Bernal Osorio del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con la letra “L” que forma parte de la manzana “26” de la Urbanización Atlántida, situada en el cruce de la calle 10 y Tacagua, Catia La Mar, Estado Vargas, completamente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió. A los fines de la práctica de la entrega material se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción judicial a quien se ordena remitir exhorto anexo a oficio. Líbrese exhorto y oficio.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
En esta misma fecha se libro exhorto y oficio N° ________.
LA SECRETARIA ACC,






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de marzo de 2003
Años: 192° y 144°
Que este Tribunal actuando en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara RAMON BERNAL OSORIO contra JOSE LUIS BERNAL MARQUEZ., decretó la entrega MATERIAL REAL Y EFECTIVA a la parte actora del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con la letra “L” que forma parte de la manzana “26” de la Urbanización Atlántida, situada en el cruce de la calle 10 y Tacagua, Catia La Mar, Estado Vargas, completamente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió.
Que la parte actora ha estado asistido por el Dr. REGULO CADENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3583 y la parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.
Que una vez cumplida la presente, se sirva devolverla original junto con sus resultas.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, siete (7) de marzo de 2003.
LA JUEZ


ELIZABETH BRETO G LA SECRETARIA ACC


ELENA LARA.

Exp.N° 510-01


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de marzo de 2003
Años: 192° y 144°

Oficio No.
Ciudadano
JUEZ DEL JUZGADO DISTRIBUIDOR
DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL ESTADO VARGAS.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio constante de un (1) folio útil exhorto relativo al proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara RAMON BERNAL OSORIO contra LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Anexo lo indicado