REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de mayo de 2003
193° y 144°



DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su condición de defensor del imputado GUSTAVO ANTONIO ABREU MONTILLA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional mediante la cual acordó decretar en su contra la privación judicial preventiva de libertad, por considerar que están llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el citado profesional del derecho, en representación del imputado GUSTAVO ANTONIO ABREU MONTILLA.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase la presente causa a su Tribunal de Origen en forma inmediata. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)



EL JUEZ LA JUEZ



EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE RORAIMA MEDINA GARCIA




EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA








Causa Nro. WJ01-R-2003-000007